REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2012-000217


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO IPSA N°44.079, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual SOLICITA ACLARATORIA de la cuantificación publicada en fecha 07 de agosto de 2015, y en la cual expuso lo siguiente:

“…Solicitó se dicte ACLARATORIA de la sentencia por incurrir en error material ya que: a) El cuadro (ultimo en la decisión) de titulo “INDEXACION MOENTARIA POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR” suscrito por el Banco Central de Venezuela ARROJÓ Bs. 9074,35. b) Cuando se emite el pronunciamiento se coloca por concepto de corrección Monetaria” este Tribunal la suma de Bs. 5680,65.
De lo antes expuestos se determina que a pesar que la sentencia señala claramente que se acoge al calculo hecho por el Banco Central de Venezuela vemos que NO se corresponde la indexación calculada por el Banco…”

En este estado, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente, resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, la cual establece:

“…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…
En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente(…)
Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).
Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.”, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación.”

De lo antes transcrito y conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencia solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva decisión, no debe estar referida a la pretensión misma.

Ahora bien, se evidencia que ciertamente lo indicado por la parte actora en el cuadro correspondiente “INDEXACIÓN MONETARIA POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”, suscrito por el Banco Central de Venezuela, arrojó la cantidad de Bs. 9.074,35, sin embargo esa cantidad incluye el capital a indexar, es decir, la suma de los otros conceptos condenados, que asciende a la cantidad de Bs. 3.393,70, (Bono de Regreso de Vacaciones Bs.810, 43 + Beneficio de Alimentación Bs. 2.583,27). En consecuencia la cantidad que corresponde por corrección monetaria es la indicada en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2015, como se explica a continuación:
Bs. 9.074,35 – Bs. 3.393,75 = Bs. 5.680,65.

Por lo que esta Juzgado de conformidad con lo establecido 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 252 del Código de Procedimiento Civil procede aclarar lo solicitado por la parte actora dictando la correspondiente aclaratoria de Sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 07 de agosto de 2015, solicitada por la representación judicial de la parte actora, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandada y a la Procuraduría General de la República de la presente aclaratoria de Sentencia. ASI SE ESTABLECE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ,


MIGDALIA MONTILLA A. EL SECRETARIO,
KARIM MORA

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
KARIM MORA