ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001344
PARTE ACTORA: IPSY MICHELLE RIVERO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE SISO GARCIA
PARTE DE DEMANDADA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH CARDOZO y MARIA CARVALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS
En el día hábil de hoy, Lunes tres (3) de agosto de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, la ciudadana IPSY RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V.-15.843.906, en su carácter de parte actora debidamente representada por el abogado VICENTE SISO, IPSA Número16.457. Igualmente comparecieron las abogadas EDITH CARDOZO y MARIA CARVALLO, inscritas en el IPSA bajo los números 19.037 y 19.918, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa demandada. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de Bs.700.000,00, se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, bono de alimentación, días de vacaciones vencidas y no pagadas, bono vacacional vencido y no pagado, vacaciones fraccionado, utilidades, días de descanso semanal y feriados no pagados, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado de la siguiente manera: en este acto cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 550.000,00 mediante cheque N°00008656 de la cuenta corriente: N°01020251520000022021 del Banco Venezuela, de fecha 31 de julio de 2015 y el segundo y último para el día 18 de agosto de 2015, por la cantidad de Bs.150.000,00, dicho pago se compromete la parte demandada a consignar copia del cheque por ante URDD de este Circuito Judicial de Trabajo. Seguidamente la parte actora debidamente representada por su abogado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se entrega en este acto a las partes las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A
PARTE ACTORA Y ABOGADO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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