PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2014-02574
En el día de hoy jueves trece (13) agosto de 2015, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-02574, que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, ha incoado el ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO SUCRE, en contra de la empresa INVERSIONES REVISPRESS C.A. y solidariamente DIARIO EL UNIVERSAL C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia ANA V. SALAZAR C. y PEDRO G. MATURANA S. abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.657 y 177.618, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora; asimismo compareció la Abogada MELISSA ALMEIDA S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.982, en su condición de representante judicial de la empresa demandada INVERSIONES REVISPRESS C.A.; igualmente, se deja expresa constancia de la presencia de ANNIE J. PALACIOS P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.038 en su condición de representante judicial de la empresa solidariamente demandada DIARIO EL UNIVERSAL C.A. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada reconoce que el demandante presenta una sintomatología de origen ocupacional, a consecuencia de la labor desempeñada desde el 01 de Abril del 2005 en el cargo de AYUDANTE GENERAL, PILERO Y BOBINERO. Así mismo, las partes reconocen que la enfermedad profesional que afecta al actor fue determinada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, mediante la CERTIFICACION No. 0418-12 de fecha 12 de Julio del 2012 y que dicha afectación a la salud fue diagnosticada como: DISCOPATIA LUMBAR: HERNIA DISCAL L4-L5 Y L5-S1 (CIE10 M51), siendo el grado de discapacidad TOTAL Y PERMANENTE.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada DIARIO EL UNIVERSAL C.A. conviene en lo expuesto por en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Indemnización por Enfermedad Profesional Bs. 75.000,00
Daño Moral Bs. 50.000,00
Total Bs. 125.000,00
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada se obliga a pagar el monto ut supra detallado mediante cheque emitido a nombre del demandante, el día MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBBRE DEL 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
TERCERO: la apoderada judicial del trabajador LUIS ALBERTO BASTARDO SUCRE reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ALBERTO BASTARDO SUCRE, en contra de la empresa INVERSIONES REVISPRESS C.A. y solidariamente DIARIO EL UNIVERSAL C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
Así mismo se ordena agregar a los autos del presente expediente y formando parte de la presente transacción: i) Certificación emitida Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 21 de Junio del 2011 emitido a nombre del demandante y ii) Cálculo de la Indemnización de la Enfermedad profesional de fecha 09 de Agosto del 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
INVERSIONES REVISPRESS C.A.
APODERADA JUDICIAL
DIARIO EL UNIVERSAL C.A.
El Secretario
Abg. Eric Aponte
ASUNTO: AP21-L-2014-2574
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