REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2014-03051

En el día de hoy martes cuatro (04) agosto de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana de la mañana (10:30 am), y de conformidad con lo solicitado por las partes en cuanto a realizar la Audiencia Preliminar en la presente hora, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-03051, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano GREGORY J. SUAREZ PIÑATE, en contra de la empresa MAQUIVIAL C.A así mismo como Tercero Interviniente la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV), en consecuencia, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSE DEL V. REQUENA M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.274, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada MAQUIVIAL C.A., DISLEM A. BELTRAN D. abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.488; y, en representación de Tercero Interviniente FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV) compareció sus apoderada judicial HILVYC B. MONTERO abogada en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.574. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:


PRIMERO: LAS PARTES de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, y con el fin de poner fin al presente juicio, acuerdan en fijar como arreglo total y definitivo de por concepto de la indemnización prevista en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela que le corresponde al DEMANDANTE, establecen la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00) cantidad esta que contiene el pago íntegro de la indemnización prevista en el contrato colectivo mencionado.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada MAQUIVIAL C.A., conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano GREGORY J. SUAREZ PIÑATE, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00. De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
GREGORY J. SUAREZ PIÑATE BANPLUS 05002451 Bs. 70.000,00

TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano GREGORY J. SUAREZ PIÑATE y MAQUIVIAL C.A así mismo como Tercero Interviniente la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV), lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.




La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
MAQUIVIAL C.A. TERCERO INTERVINIENTE




El Secretario
Abg. Eric Aponte

ASUNTO: AP21-L-2014-3051