REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2015-1813
En el día de hoy martes cuatro (04) agosto de 2015, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-1813, que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ROMA VILLALONA MIGUEL en contra FUENTE DE SODA GOOD FOOD C.A., en consecuencia, se deja constancia de la demandante ciudadana ROMA VILLALONA MIGUEL titular de la cédula de identidad No. 24.436.254 presencia de la apoderada judicial del demandante abogada JUDITH C. CORNEJO D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.561. Así mismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandante ROMA VILLALONA MIGUEL ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consideración a ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la Jueza PASA A DICTAR SENTENCIA EN FORMA ORAL conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento habido por la parte accionante con causa de su omisión de comparecencia.
Ahora bien, quien considera quien aquí decide, citar la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que sobre la incomparecencia del demandante al acto de Audiencia Preliminar ha establecido, en consecuencia, la decisión dictada en fecha diecinueve (19) del Mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005) en la causa que siguen los ciudadanos RODOLFO JESUS SALAZAR GONZALEZ y ROBERT SASSI GAMIO contra FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A. establece los siguiente:
“ Si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de este destinada para realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia Jurídica será la declaratoria de desistimiento de procedimiento o de admisión de los hechos por incomparecencia de la audiencia preliminar (artículos 130 y131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparecencia a la audiencia de Juicio (articulo 151 L.OP.T), desistimiento del recurso de apelación (articulo 164 L.O.P.T),desistimiento del recurso de Casación (articulo 173 L.O.P.T), y del recurso de control de legalidad (articulo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, la realización en las audiencias en el proceso laboral (preliminares, de juicio de apelación, de Casación o de Control de legalidad), deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecido por la ley y su inobservancia comporta la efectiva de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad de las audiencias es una obligación de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para las cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia del demandante ROMA VILLALONA MIGUEL, titular de la cedula de identidad No. 24.436.254, al presente acto, se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente de Conformidad con lo Dispuesto en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para apelar contra la presente decisión será dentro de los 05 días hábiles siguientes de despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Eric Aponte
ASUNTO: AP21-L-2015-1813
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