REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2015-1733
En el día de hoy jueves seis (06) agosto de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-1733, que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano YANETH ZAMBRANO RAMIREZ en contra DISTRIBUIDORA W 55, C.A., en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el apoderado judicial del demandante abogado MIGUEL A. RASQUIN T inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.184 y la demandante YANETH ZAMBRANO RAMIREZ titular de la cédula de identidad No, 17.140.277; asimismo, compareció el apoderado judicial de la empresa demandada JOSE L. VARELA abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.927. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandante ciudadana YANETH ZAMBRANO RAMIREZ reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, y manifiesta en este acto que los cálculos realizados en el libelo de la demanda para determinar los intereses sobre prestaciones sociales, fueron elaborados en base a una tasa promedio de DIECISÉIS POR CIENTO (16%) sin tomar en consideraciones las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para tal fin. Así mismo, la parte accionada expone, y así reconoce el demandante, que la demandada intentó ante las autoridades administrativas del trabajo un procedimiento de Calificación de Falta, el cual aun se encuentra en trámite. En virtud de lo expuesto por las partes, y a los fines de llegar a un acuerdo beneficioso para ambos, se determina que las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES ONCE CENTIMOS (Bs. 39.611,11), de acuerdo al salario variable devengado por la trabajadora durante la relación de trabajo.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada DISTRIBUIDORA W 55, C.A., conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano YANETH ZAMBRANO RAMIREZ, la cantidad indicada en el punto primero de la presente transacción y adicionalmente ofrece en pagar una bonificación especial por concepto de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, lo que se traduce en un total de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 76.805,12), por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera,:
CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 71.592,57
Vacaciones fraccionadas 2014-2015 Bs. 5.951,53
Bono Vacacional fraccionado 2013-2014 Bs. 6.267,34
Utilidades Fraccionadas Bs. 1.251,35
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.230,47
Anticipos Pagados - Bs. 52.347,20
Bonificación Especial Bs. 37.194,01
TOTAL Bs. 76.805,12
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada la entrega al demandante del siguiente instrumento financiero correspondiente
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
YANETH ZAMBRANO RAMIREZ BANCO DE VENEZUELA 13003005 Bs. 76.805,12
TERCERO: La demandante YANETH ZAMBRANO RAMIREZ, acepta conforme a su entera y cabal el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y recibe el pago de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 76.805,12),
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano YANETH ZAMBRANO RAMIREZ, y DISTRIBUIDORA W 55, C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Eric Aponte
ASUNTO: AP21-L-2015-1733
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