REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001684
En el día hábil de hoy MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LUIS JOSE CARREÑO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.610.116, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y TECNO SEGURIDAD M.P.L., C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.499, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia de la abogada LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, recargo no pagado por trabajo nocturno, horas extraordinarias no pagadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectuará para en dos cuotas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) CADA UNA, para los días LUNES 17 y 31 DE AGOSTO DE 2015. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOANNY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ERICK APONTE
EL SECRETARIO
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