REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002015


En el día hábil de hoy JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2015, siendo las 12:30 p.m., en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano CAMILO HERRERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.368.563, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA`S, C.A., el cual se encuentra en fase de Mediación, se deja constancia de la comparecencia de las partes para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, comparece la parte actora, ciudadano CAMILO HERRERA MARTINEZ, anteriormente identificado, debidamente representado por los abogados JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO y ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.983 y 187.300, respectivamente y de la comparecencia de la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.013, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) por los siguientes conceptos: 1.) garantía de prestaciones sociales acumulada y trimestral, 2.) intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, 3.) vacaciones y bono vacacional pendiente año 2010-2011, 4.) utilidades pendientes año 2011, 5.) fracción de utilidades pendientes de enero a octubre de 2012, 6.) utilidades fraccionadas año 2015, 7.) bono de alimentación desde el 19 de febrero de 2011 al 24 de octubre de 2012, 8.) licencia de permiso paternal, 14 días de acuerdo al articulo 9 de la Ley de Protección de la Familia. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 16724389, del Banco Plaza, a nombre de CAMILO HERRERA, el cual es recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

CAMILO HERRERA MARTINEZ
PARTE ACTORA



JESUS GREGORIO PEREZ CARREÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



GIOVANNA DE FALCO CONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO