REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001083
En el día hábil de hoy VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE EVENCIO SILVA JOVES, titular de la cedula de identidad N° 11.919.261, contra la entidad de trabajo EXPRESOS RIVERTRANS ORIENTE 2, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE EVENCIO SILVA JOVES, anteriormente identificado, debidamente representado por las abogadas MARIA YUPANQUI ERAZO y ANA GELVIS ERAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 121.992 y 211.494, respectivamente, y de la comparecencia del abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2015. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JOSE EVENCIO SILVA JOVES
PARTE ACTORA
ANA GELVIS ERAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA YUPANQUI ERAZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ERICK APONTE
EL SECRETARIO
|