REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000030
En el día hábil de hoy VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ERNESTO ORLANDO OJEDA SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 14.300.785, contra la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de los autos del presente expediente, parte que a los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra VICTORIA CAPRILES MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad N° 20.223.928, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.084, quien procede en su carácter de apoderada judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los N° 79 y 80, Tomo 51-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-30061946-0, representación que se evidencia de sustitución Poder Apud-Acta que se encuentra agregado a las actas que integran la presente causa, y quien igualmente se encuentra debidamente facultada para la celebración del presente negocio jurídico transaccional, en nombre de su representada (en lo sucesivo LA DEMANDADA y, en conjunción con EL DEMANDANTE, LAS PARTES), ocurrieron para exponer lo siguiente: “PRIMERO (reglas preliminares o de interpretación): LAS PARTES a los efectos de facilitar la comprensión y entendimiento de este acuerdo han decidido establecer las siguientes normas o reglas de interpretación: 1.- El presente caso se encuentra en el Tribunal 43 de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no obstante, ante los acercamientos que se han tenido en búsqueda de una conciliación que ponga término a la presente disputa, LAS PARTES hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, de acuerdo a las disposiciones consagradas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); todo en aras de dar por culminado el presente juicio de forma amistosa y, a través del presente contrato transaccional. 2.- Este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, pero no circunscribiéndose al contenido de esta transacción, sino también abarcando cualesquiera otras peticiones, pretensiones o derechos que se consideren derivados de la relación laboral que existió entre LAS PARTES; evitándose de esta manera que cualquiera de LAS PARTES pueda presentar en el futuro (o haber presentado en el pasado) alguna otra u otras pretensiones derivadas de la relación laboral que mantuvieron, por lo que, bastará la presentación del presente acuerdo, para que se dé por terminado y concluido lo reclamado tanto en la demanda como en los conceptos laborales adicionales contenido en esta acta. 3.- LAS PARTES obran con el más amplio y puro consentimiento, es decir, cada una de ellas tiene el ánimo transaccional de renunciar recíprocamente a parte de sus pretensiones o defensas con miras a dar por concluidas, resueltas y satisfechas las reclamaciones de derecho sustantivo que fueron presentadas y así evitar reclamaciones futuras derivadas por o con ocasión de la relación que entre ellas existió. 4.- LA PARTE DEMANDANTE de forma expresa señala que tanto los abogados como el ciudadano ERNESTO ORLANDO OJEDA SOLANO, arriba identificado, han revisado detalladamente los términos de este acuerdo, el cual se ha concretado en virtud del consentimiento legítimamente manifestado personalmente por dicho ciudadano y LA DEMANDADA. SEGUNDA (De lo alegado y/o reclamado por EL DEMANDANTE): EL DEMANDANTE en su libelo de demanda, alegó, argumentó y/o demandó lo siguiente: 1.- Que EL DEMANDANTE trabajó para la DEMANDADA desde el 24 de abril de 2006. 2.- Que ejecutaba el cargo de VICEPRESIDENTE REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE, durante un horario comprendido entre 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., devengando un salario diario promedio por incentivos no computados como salario (desde Octubre de 2013 a Septiembre de 2014) de Bs. 1.406,12; y un salario integral diario con base a los incentivos no calculados como salario de Bs. 2.011,53. 3.- Que en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, renunció a su cargo. 4.- Que luego de finalizada la relación de trabajo entre LAS PARTES a la actora le fueron pagadas sus prestaciones sociales, pero que en las mismas no se incluyeron las diferencias derivadas de los salarios antes indicados en la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como sábados, domingos y feriados. 5.- Que en fecha doce (12) de enero de 2015, presentó la correspondiente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, en la que se reclamaron los siguientes conceptos: 1. Incidencia de Comisiones o Incentivos, en el salario de los días sábados, domingos y feriados para un total de Bs. 1.502.447,70. 2. Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, desde el 24 de abril de 2006 al 30 de septiembre de 2014, según lo previsto en la Convención Colectiva de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para un total de Bs. 710.088,20. 3. Utilidades desde el 24 de abril de 2006 al 30 de septiembre de 2014 según lo previsto en la Convención Colectiva de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para un total de Bs. 1.237.381,51. 4. Antigüedad (141, 142 y 143 LOTTT), para un total de Bs. 377.132,52. 5. Intereses de Antigüedad sobre la cantidad anterior, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LOTTT, para un total de Bs. 169.181,09. 6. Bs. 2.797.361,75 por Intereses Moratorios. 7. Intereses de Mora desde el 30 de septiembre de 2014. 8. Indexación y corrección monetaria desde el 30 de septiembre de 2014 y; 9. Costas y costos del procedimiento, para un total demandado de 6.793.592,83. TERCERA (de la posición de LA DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDADA manifiesta que su posición frente a los alegatos esgrimidos por EL DEMANDANTE de la siguiente manera: 1.- Se reconoció que el ciudadano ERNESTO ORLANDO OJEDA SOLANO, identificado con la cédula N° 14.300.785, prestó sus servicios hasta la fecha que indica, que efectivamente renunció a su cargo y se admite el cargo que alegó haber prestado. 2.- Que con relación a las Comisiones, Bonos o Incentivos a que se refiere el actor, hemos sostenido que los mismos no están consagrados como uno de sus derechos, ni en el contrato individual de trabajo, ni mucho menos en la ley. Y en cuanto al elemento fundamental, como lo es, la voluntad de las partes para su otorgamiento, debemos recordar que hemos dicho que estos incentivos jamás fueron acordados por las partes, por lo que no forman parte de las condiciones pactadas ni al inicio ni en el transcurso de la relación de trabajo entre éstas. De ésta forma hemos develado que no es cierto que las supuestas y negadas Comisiones, Bonos o Incentivos referidas por el actor en su libelo de demanda deban ser incluidos en la base de cálculo para sus beneficios laborales y así solicitamos a este Tribunal que lo declare. 3.- Que es forzoso concluir que las diferencias demandadas son improcedentes, toda vez que los pagos realizados por mi representada nunca estuvieron orientados a incentivar las labores el demandante, por lo que adolecen de la intención retributiva del trabajo y no genera provecho a la esfera patrimonial del ex trabajador, lo que indica que BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., realizó los pagos oportunamente y ajustado a la normativa legal vigente, pues nunca se generó tal variación salarial que alega el reclamante. 4.- Que es falso que los beneficios de la Convención Colectiva de mi representada le sean aplicables al demandante, por estar este excluido taxativamente de la misma por el cargo que ostentaba de conformidad con el artículo segundo de la Convención Colectiva vigente al momento del retiro del demandante que señala que quedan exceptuados de la aplicación de la presente Convención quienes desempeñen los cargos de: Presidente, Vicepresidentes (VP), Gerentes y al personal contratado a tiempo determinado, pasantes y aprendices. Es decir, la Convención expresamente excluye a todos los Vicepresidentes no importa si son Ejecutivos, de División, Área o cualesquiera otra denominación, con lo cual se niega, rechaza y contradice que le correspondieran 35 días de salario por Bono Vacacional y 120 días por Utilidades; de manera que cualquier cálculo que incluya la cantidad de días antes reflejada no tiene asidero legal. 5.- Que en función de los argumentos esgrimidos anteriormente, son improcedentes las reclamaciones por 1. Incidencia de Comisiones o Incentivos, en el salario de los días sábados, domingos y feriados para un total de Bs. 1.502.447,70. 2. Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, desde el 24 de abril de 2006 al 30 de septiembre de 2014, según lo previsto en la Convención Colectiva de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para un total de Bs. 710.088,20. 3. Utilidades desde el 24 de abril de 2006 al 30 de septiembre de 2014 según lo previsto en la Convención Colectiva de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para un total de Bs. 1.237.381,51. 4. Antigüedad (141, 142 y 143 LOTTT), para un total de Bs. 377.132,52. 5. Intereses de Antigüedad sobre la cantidad anterior, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la LOTTT, para un total de Bs. 169.181,09. 6. Bs. 2.797.361,75 por Intereses Moratorios. 7. Intereses de Mora desde el 30 de septiembre de 2014. 8. Indexación y corrección monetaria desde el 30 de septiembre de 2014 y; 9. Costas y costos del procedimiento, para un total demandado de 6.793.592,83.CUARTA (de las recíprocas concesiones y el acuerdo): Visto los hechos discutidos por LAS PARTES, es innegable que cada una de ellas pudiera mantener su posición inicial y continuar el presente litigio; razón por la cual, con el objeto de evitar la expectativa de derecho, así como la circunstancia de que se sigan causando gastos judiciales y el factor tiempo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN que ponga fin a este proceso laboral, conforme a las previsiones del artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.713 del Código Civil, y los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales fines, LA DEMANDADA, ofrece cancelar a EL DEMANDANTE una cantidad única transaccional de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 480.000,00), mediante un Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, identificado con el N° 04699612, de fecha 31 de julio de 2015, girado contra la cuenta N° 01160102282120210100 a favor de EL DEMANDANTE, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 480.000,00), por concepto de Bonificación Transaccional, imputable a cualquier diferencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados a favor de EL DEMANDANTE durante toda la vigencia de la relación laboral culminada por renuncia del actor; todo lo cual es aceptado satisfactoriamente, en este acto, por EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que su relación laboral con BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ha finalizado y en virtud de los pagos que aquí se realizan nada adicional tendrá que reclamar por prestaciones sociales, vacaciones (vencidas o fraccionadas), bonos vacacionales (vencidos o fraccionados), horas extra, comida y transporte, gastos de viaje, utilidades (vencidas o fraccionadas), bonos, salarios, salarios caídos, caja de ahorros, cestatickets, bonos de gestión, indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral y cualquier otro beneficio generado a su favor según la legislación laboral y el contrato colectivo de LA DEMANDADA durante la relación de trabajo. En virtud del ofrecimiento de pago hecho por LA DEMANDADA es por lo que EL DEMANDANTE declara que con el pago realizado quedan formalmente satisfechos todos los derechos que le hubieran podido corresponder como trabajador de LA DEMANDADA. Las recíprocas concesiones de las partes se encuentran en la aceptación de cancelar unos montos, negando los pedimentos puntuales de EL DEMANDANTE expresadas en el libelo, pero renunciando a su derecho a defenderse en el presente proceso para obtener un fallo que le fuera favorable y que le evitara realizar pago alguno; por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia igualmente al derecho a continuar insistiendo en su pretensión actual y en cualquier futura pretensión, con miras a obtener un eventual fallo que le reconociera aun parcialmente su pretensión y que eventualmente –con los intereses, indexación y costas- hubiera podido concederle el pago de las diferencias reclamadas o bien una suma superior a la pagada en este acto y recibida y aceptada por él. Así también las recíprocas concesiones de ambas partes se encuentran presentes en el reconocimiento y aceptación individual de los costos que cada una ha asumido en el presente caso para su atención y trámite. QUINTA (de los acuerdos accesorios que también son causa de transacción): En razón de lo anterior, LAS PARTES RENUNCIAN RECRÍPROCAMENTE al ejercicio eventual y futuro de cualquier denuncia y acción (entiéndase pretensión) administrativa o judicial (laboral, penal, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) y DESISTEN de las que hubieren intentado y de los eventuales efectos procesales y acciones que de éstas pudieran derivarse, comprendidos los daños y perjuicios materiales o morales, por lo que, basta la presentación de una copia certificada de este transacción para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto en la causa donde se presente. Así, LAS PARTES declaran que con las cantidades que serán pagadas no hay nada más que reclamarse ni por este concepto (lo expresado en la cláusula o parte Segunda de este escrito lo cual se da aquí por reproducido y en general en toda la transacción) ni por ningún otro, aun cuando no haya sido reclamado o demandado. Especialmente, EL DEMANDANTE por medio de su apoderado judicial y de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión, expone que: “con los conceptos y/o monto que ha acordado pagarle a mi representado, éste no tiene nada más que reclamarle al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. ni a sus representantes, filiales, causantes o causahabientes, por los conceptos y derechos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación que existió entre LAS PARTES, aun cuando no haya sido determinado expresamente con anterioridad, especialmente –más no exclusivamente- diferencias de salario, prestaciones sociales, o cualquier otro tipo de Indemnización, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, salarios, vacaciones vencidas, las cuales éste ha declarado que disfrutó en su totalidad o las vacaciones fraccionadas, indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, bono vacacional o ayuda para vacaciones vencidas o fraccionadas, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, cualquier clase de daño moral, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, seguro social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, lucro cesante, fuero sindical, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, bonos de gestión y cualquier otro; ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, mi representada se obliga a no intentar en el futuro (inmediato, mediato o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y, de igual forma, me comprometo en su nombre en desistir de cualquier tipo de pretensión judicial (laboral, civil, penal, mercantil y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de sus representantes. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que ésta realizó para celebrar esta transacción”. SEXTA (cláusula de confidencialidad); EL DEMANDANTE por medio de su apoderado judicial se compromete y obliga frente a LA DEMANDADA a no divulgar la existencia ni los términos del presente acuerdo transaccional, así como también se compromete a no efectuar declaraciones sobre la relación laboral que existió entre él y LA DEMANDADA, especialmente –más no exclusivamente- sobre los secretos industriales a los que haya tenido acceso ni respecto a cualquier otro hecho o circunstancia del cual haya tenido conocimiento por o con ocasión de la relación que lo unió con LA DEMANDADA, incluyendo el conocimiento que haya podido adquirir sobre las relaciones comerciales, civiles, laborales o de cualquier otra índole que haya podido mantener LA DEMANDADA con terceros. En caso de que EL DEMANDANTE no diere cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, será responsable de los daños y perjuicios causados a LA DEMANDADA en virtud de las declaraciones o revelaciones efectuadas. SÉPTIMA (otros acuerdos que también constituyen la causa de la transacción): Tratándose de una Transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados), conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera que ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de sus abogados que resulten correspondientes. OCTAVA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena al Secretario del Tribunal expedir un (1) juego de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
DALIA COIRAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
VICTORIA CAPRILES MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KARIM ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO
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