ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001040
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MACIAS TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO BERNAL DE LA HOZ, IPSA Número 236.905.
PARTE DEMANDADA: GENERAL FOOD SERVICE, C.A., y TERCERO INTERVINIENTE: INTERAMERICAN PROMO ALTAMIRA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA YUPANQUI, IPSA Número 121.992.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes diez (10) de agosto de 2015, siendo las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JESÚS EDUARDO BERNAL DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada MARÍA YUNPAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.992, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada y del tercero interviniente, según poder que consta en autos, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las entidades de trabajo GENERAL FOOD SERVICE, C.A., y el TERCERO INTERVINIENTE: INTERAMERICAN PROMO ALTAMIRA, C.A., representada en este acto por la Abogada MARÍA YUPANQUI, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO MACIAS TORRES, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.000,00), pago que se hará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2015, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, antigüedad acumulada, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas 2014-2015, bono vacacional fraccionado 2014-2015, intereses sobre prestaciones sociales, cobro de diferencia del recargo de la jornada nocturna, cobro de diferencia del día de descanso, cobro por diferencia de días domingos trabajados. Por otro lado el Abogado JESÚS EDUARDO BERNAL DE LA HOZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO MACIAS TORRES, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; asimismo la apoderada judicial de la parte demandada solicita una (1) copia certificada de la presente acta.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordenó a la Secretaría de este Juzgado certificara una (1) copia, la cual se entrega a la apoderada judicial de la parte demandada en este acto y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. AMALIA DÍAZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Diraima Virguez
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