REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2015-002395
Visto el escrito presentado por la ciudadana NAYRELIS CACERES actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARINES CALDERON, IPSA Nº 31.914 y la abogada ANA PERDOMO, IPSA Nº 31.705, actuando en esu carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan transacción. En consecuencia este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la partes, y sus facultades para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, dejando constancia que consta en autos el pago por el total de Bs. 27.440,00.
Finalmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los cual se insta a las parte a consignar los fotostátos correspondientes. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado la ciudadana NAYRELIS CACERES contra de CENTRO ITALO VENEZOLANO.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELSON DELGADO
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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