ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000316

PARTE ACTORA: JOSE HIDALGO, LUIS MEDINA, ANTONIO MORA y RAMON ROA, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.426.854, 4.115.461, 8.705.272 y 6.488.317, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.575.

PARTE DEMANDADA: TRASVALVI, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.997.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles 12 de agosto de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE HIDALGO, LUIS MEDINA y ANTONIO MORA , venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.426.854, 4.115.461, y 6.488.317, respectivamente, parte actora en la presente causa, representados por la ciudadana MARIANELA GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.575 y la ciudadana ELY MENDOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “ En nombre de mi representada en este acto convenimos en la demanda presentada por los hoy accionantes para lo cual consignamos los siguientes montos: al ciudadano José Hidalgo la cantidad Bs. 32.802,95, mediante cheque del banco Banesco Nº 30965335, al ciudadano Luis Medina la cantidad Bs. 32.850,73, mediante cheque del banco Banesco Nº 11965336, al ciudadano Antonio Mora la cantidad Bs. 29.543,39, mediante cheque del banco Banesco Nº 40965337 y al ciudadano Ramón Roa la cantidad Bs. 28.874,61, mediante cheque del banco Banesco Nº 33965338, que constituye la totalidad del monto demandado. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre de mis representados aceptamos el convencimiento de la parte demandada, es todo”. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente se entregan los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ