REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP21-L-2015-000850

De una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este Juzgado pudo evidenciar que en fecha 31 de julio de los corrientes, las partes llegaron a un acuerdo, en este estado este Juzgado, revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y asimismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la partes, y sus facultades para transigir, el pago acordado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, finalmente se ordena dar por terminada la presente causa. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ha incoado el ciudadano JHONNY JOSE CAMPOS CONTRERAS contra el ciudadano JACINTO RAMON MENDEZ. Así se establece.

EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELSON DELGADO

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ