ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002029
PARTE ACTORA: JACQUELINE DE LOS RIOS DE GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.403.530.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA PIÑANGO y MARIANA CHIRINOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.870 y 145.936, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. (MOVISTAR)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.271.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy viernes 07de agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JACQUELINE DE LOS RIOS DE GONZALEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.403.530 , parte actora enla presente causa, asistidas por las ciudadanas MARIA PIÑANGO y MARIANA CHIRINOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.870 y 145.936, respectivamente, y asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de cinco (05) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado a una mediación positiva para la cual presentan transacción con las siguientes indicaciones:
Quienes suscriben, MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.870, asistiendo en este acto la ciudadana JACQUELINE DE LOS RÍOS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-6.403.530, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, CAROLINA BELLO COUSELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.989.378, actuando en nombre y representación de TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el número 16, Tomo 67-A-Sgdo. antes denominada TELCEL, C.A., cambio de denominación efectuado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de julio de 2011 inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 9-A-Sgdo, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder otorgado en la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de agosto de 2012, quedando anotado bajo el número 01, tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañamos en original para que luego de su certificación se anexe a las actas del expediente en copia fotostática, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por Reenganche y Pago de Salarios Caído incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de julio de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha tres (03) de Mayo de 1993.
Que en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, LA TRABAJADORA acudió a su lugar de trabajo, fue llamada por Recursos Humanos, específicamente por la Gerente de Recursos Humanos, la cual le manifestó que renunciara a su cargo de Gerente de Obligaciones Fiscales, por lo que ante la negativa de LA TRABAJADORA a renunciar, LA ENTIDAD DE TRABAJO procedió a a entregarle la carta de despido, sin manifestarle en ningún momento los motivos de tal decisión.
Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA solicita en su libelo de demanda que le sea calificado el despido del cual fue víctima por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO y sea reenganchada a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales existentes para el momento en que fue despedida injustificadamente.
SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, tomando en cuenta la naturaleza de la presente causa, poniendo así fin a la relación de trabajo que unió a las partes de manera amigable y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, conforme a los términos de la solicitud que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dando fin a la relación laboral, equivalente a la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 (BS. 7.852.096,62), la cual comprende los siguientes conceptos que se discriminan a continuación:
De igual forma comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, Fondo Adicional de Prestaciones, y/o diferencia de prestaciones social, días de descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, prestación de antigüedad mensual, y /o fondo de garantía de prestaciones sociales, intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, diferencia de utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCES, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
TERCERO: LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA cantidades dinerarias por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen los beneficios laborales que efectivamente corresponden por la culminación de la relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO por la suma total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 62/100 (BS. 7.852.096,62), la cual será pagada mediante dos cheque a nombre de La Trabajadora, el primero: por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 96/100 (BS. 2.095.482,96), signado con el No. 00020047 del Banco Venezolano de Crédito y el segundo: por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 66/100 (BS. 5.756.613,66), signado con el No. 00008092 del Banco Venezolano de Crédito. Con dichos pagos, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad total aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
CUARTO: LA TRABAJADORA declara que una vez recibida la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios caídos, fondo adicional de antigüedad, prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que con la cantidad acordada nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que en virtud del pago recibido en este acto declara no continuar su deseo de ser reenganchada en su puesto de trabajo. Asimismo de la solicitud de la trabajadora respecto a la abstensión por parte del gerente general de impuesto quien fuera su supervisor inmediato, de emitir juicios negativos respecto a la trayectoria profesional de la reclamante, toda vez que las evaluaciones de desempeño daban cuenta de su excelente rendimiento al punto que generaban bonificaciones adicionales.
Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que en razón del cargo ejercido por LA TRABAJADORA el cual era el de Gerente de Obligaciones Fiscales, lo cual por su naturaleza conllevaba a tener firma autorizada y representar a LA ENTIDAD DE TRABAJO frente a terceros, se compromete a mantener indemne a LA TRABAJADORA en el caso de que tenga lugar algún tipo de investigación, averiguación o reclamo contra ella con motivo de sus actividades como Gerente de Obligaciones Fiscales, por parte de cualquier ente del estado, y del mismo modo tomaremos las medidas pertinentes a los fines de evitar que el Gerencia General de Impuesto emita cualquier tipo de comentario negativo en contra de LA TRABAJADORA, de igual forma dejamos constancia que la causa del despido en nada tuvo que ver con el desenvolvimiento de su trabajo para la ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SEXTO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente una vez sea consignado el respectivo pago acordado.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, finalmente se acuerdan la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostátos respectivos para su certificación. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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