REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

PARTE ACTORA: ANDRES LEONIDES GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.670.368.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA LUIS FELIPE BARRIO MARTINEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 77.399, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MATERIALES FERRE INDUSTRIAL JRJ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11, tomo 641.355-A-5to, de fecha 04 de julio de 2006.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 68.348.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el ciudadano ANDRES LEONIDES GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.670.368, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GONZALEZ GARCÍA, IPSA Nro. 77.809, por la parte actora y por la parte demandada, el ciudadano JOVITO GARRIS MARIN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.895.676, en su condición de Presidente de la empresa MATERIALES FERRE INDUSTRIAL JRJ, S.A., debidamente asistido por el abogado DURGA OCHOA JUAREZ, IPSA N° 85.799, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 97.861,09, por los conceptos de Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses, indemnización de acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, ya que en dicho escrito la actora reconoce el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket, así como el pago de adelantos de prestaciones de antigüedad por la cantidad de Bs. 37.867,96, los cuales fueron deducidos del total transado, resultando la cantidad de Bs. 60.000,00, que fueron cancelados mediante cheque a nombre del extrabajador, que consta en copias simple a los autos del presente expediente. En consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. JESSIKA MARTINEZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;


ASUNTO: AP21-L-2014-000765