REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN


ASUNTO Nº AP21-L-2014-002620

DEMANDANTE: JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.961.910.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON FREDDY ORTIZ RESTREPO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Número 187.308.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE LA ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO EN VENEZUELA inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el Nro. 36, Tomo 9 protocolo primero, y en forma solidaria a los ciudadanos Glen Cubero y María del Carmen Fernández el primero de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.439.607 y el segundo de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.198.469.-

MOTIVO: DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Vista la Transacción de pago ofrecido por la demandada FUNDACIÓN DE LA ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO EN VENEZUELA en fecha 10 de agosto de 2015, en el cual le ofrece al demandante JEAN CARLOS HERNANDEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho JHON ORTIZ RESTREPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 187.308, las siguientes cantidades: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 397.719,89) mediante cheque de gerencia N° 00019634 del Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente N° 01020231150000022021 de fecha 6 de agosto de 2015 a favor de JEAN CARLOS HERNANDEZ, y la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 59.039,61) depositado mediante trasferencia bancaria en la cuenta de fideicomiso Nro. 0134-0946-32-0001021317 de fecha 07 de junio de 2015 cuyo beneficiario es la parte actora, tales cantidades fueron debidamente recibidas por el ciudadano Juan Carlos Hernández González, de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo y el cierre y archivo de la presente causa.- Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos correspondientes a: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Días de Vacaciones por Disfrutar, Utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Cesta Tickets, Bono nocturno, Horas Extras Diurnas y Nocturnas trabajadas, sábados y domingos, salarios pendientes, días de descanso compensatorio, días adicionales de vacaciones, bonificación única transaccional imputable a cualquier diferencia.-

Así las cosas, quien Juzga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que la el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el referido convenimiento o transacción de pago ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción de pago en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad del pago expuestos en este acuerdo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) día del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ



EL SECRETARIO