REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000802
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FERMIN PADILLA, JESUS ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, PABLO JOSE ARMITANO LANDAETA y ARGENIS JESUS RAMIREZ TORRES, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cédula de identidad Nos: V-12.478.606; V-9.855.615; V-6.888.153 y V-13.106.471.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAILANDIA MARGARITA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, FERNANDO RUEDA REYES y RICARDO ALEJANDRO AVALOS SALAZAR, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 87.317,127.821 y 224.973.
PARTE DEMANDADA: MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA y AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA VICTORIA GARCIA RANGEL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.414.
TERCERO FORZOSO LLAMADO AL PRESENTE JUICIO: PETROLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONINA (PDVSA).
APODERADOS DEL TERCERO FORZOSO LLAMADO AL PRESENTE JUICIO: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:69.472.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto la transacción efectuado en fecha 31 de Julio de 2015 y 05/08/2015, entre los ciudadanos JESUS ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, PABLO JOSE ARMITANO LANDAETA y ARGENIS JESUS RAMIREZ TORRES, cédula de identidad Nos: V-9.855.615; V-6.888.153 y V-13.106.471 respectivamente, JULIO CESAR FERMIN PADILLA, cédula de identidad N° 12.478.606, representados por sus apoderados judiciales abogados TAILANDIA MÁRQUEZ y RICARDO AVALOS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 87.317 y 127.821, respectivamente, con las co-demandadas MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA y AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial abogada VERONICA GARCIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el N°: 118.414, en el cual esta última le ofrecen cancelar a los demandantes JESUS ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, PABLO JOSE ARMITANO LANDAETA y ARGENIS JESUS RAMIREZ TORRES y JULIO CESAR FERMIN, las siguientes cantidades Bs. 632.103,91, Bs. 40.000,00, 258.359,03 y Bs. 410.338,98,, respectivamente, mediante transferencia a las cuentas corrientes 01340335033351058449, 013403350833510586, 01050058350058453261 y 01340335003351054548, respectivamente, en las Instituciones financieras Banesco Banco Universal, y Banco Mercantil, para finiquitar el pago demandado y conforme a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, para ser cancelado el día 05/08/2015, de los accionantes JESUS ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, PABLO JOSE ARMITANO LANDAETA y ARGENIS JESUS RAMIREZ TORRES, estos estuvieron conforme y manifestaron estar de acuerdo y el ciudadano JULIO CESAR FERMIN, para ser la transferencia el día 11/08/2015, este estuvo conforme y manifestó estar de acuerdo.- Acto seguido, en la fecha acordada la demandada compareció el 05/08/2015 y 12/08/2015, y consignó copia de las transferencia en las cuentas acordadas en el escrito de transacción, y por las cantidades acordadas, a los referidos ciudadanos, materializando de esta forma el pago acordado el cual comprende la liquidación de todos y cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda, surgida con ocasión de la relación laboral que unió a los ex -trabajadores con la entidad de trabajo antes descrita, así como cualquier otra diferencia que pudieran surgir entre las partes, tal cantidad fue debidamente acordada por los demandantes de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que aceptan el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo y el cierre y archivo de la presente causa.-. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
“Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en la referida transacción de pago ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
En tal sentido, quien Juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción de pago en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio incoado por los ciudadanos JULIO CESAR FERMIN, JESUS ARMANDO HERNANDEZ SALAZAR, PABLO JOSE ARMITANO LANDAETA y ARGENIS JESUS RAMIREZ TORRES, en contra las co-demandadas MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA y AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
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