REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-0003221
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ARGENIS DE JESUS BRITO BOGARIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.172.078

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.974.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 28-C, en fecha 21 de diciembre de 2011.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YDANIA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.295.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara el ciudadano ARGENIS DE JESUS BRITO BOGARIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.172.078, contra la Sociedad mercantil CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, tomo 28-C, en fecha 21 de diciembre de 2011, siendo admitida por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 20 de enero de 2015 siendo su ultima prolongación el día 04 de mayo de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 25 de mayo de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 02 de junio de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de julio de 2015; a las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad en la que se inicio la misma, siendo prolongada para el día 07 de agosto de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha en la cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta de audiencia de lo siguiente:

“… En horas de despacho del día de hoy Viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, a los fines de realizar la evacuación de la prueba de informes dirigida a PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano MARCO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ARGENIS DE JESUS BRITO BOGARIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.172.078, quien NO encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YDANIA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 123.295, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por Indemnización por Incumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano ARGENIS DE JESUS BRITO BOGARIN (arriba identificado) en contra de la empresa CONSORCIO BOYACA LA GUAIRA, C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, manipulada por un técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. En este estado la ciudadana Juez concede a la representación judicial de la parte demandada el derecho de palabra, quien manifestó que a los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso, le hizo antes del inicio de la continuación de la audiencia de juicio una Oferta al representante judicial de la parte actora por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 115.000,00) como único pago el cual seria cancelados el día MIERCOLES DOCE (12) de AGOSTO del año en curso, dicha cantidad debe ser cancelada mediante cheque a nombre del trabajador, el cual cubre la indemnización por incumplimiento de contrato, articulo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las Trabajadoras y los Trabajadores, así como cualquier otro concepto que pudiese corresponderle, conforma a la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadores y otros. Asimismo se compromete a consignar el escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que solicita a este tribunal que homologue el respectivo acuerdo y le otorgue carácter de Cosa Juzgada. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la demandada manifestó al Tribunal que se comunico por vía telefónica con el trabajador quien el manifestó su aceptación de la cantidad ofrecida por la parte demandada, por lo que en aras de culminar el presente procedimiento aceptó en nombre de su representado la cantidad de Bs. 115.000,00 los cuales comprende la indemnización por incumplimiento de contrato, articulo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las Trabajadoras y los Trabajadores, así como cualquier otro concepto que pudiese corresponderle, conforma a la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadores y otros, y que igualmente acepta el termino establecido por la demandada anteriormente señalado. Subsiguientemente este Tribunal vista la cantidad arriba ofrecidas por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento, como monto total que corresponda y/o pueda corresponderle por el reclamo expuesto en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto que le pudiese corresponder y visto que la representación judicial de la parte actora acepto, verificando las facultades en el instrumento poder de ambas partes para conciliar convenir, y visto que este tribunal observa que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado al demandante dicha cantidad Es todo, termino y conforme firman: ASI SE ESTABLECE…”.

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano ARGENIS DE JESUS BRITO BOGARIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 11.172.078, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.



Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.


CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO


MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-0003221
Una (01) pieza principal