REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-N-2015-000191
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: NELSON RAMON QUERALES FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.301.714.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LIZANGEL UTRERA y VICTOR ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 150.080 y 201.736 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. Sede Norte.

ACTO ADIMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 00065-15, expediente administrativo N° 023-2012-01-01767, de fecha siete (07) de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, la cual declaro sin lugar la solicitud de Reenganche y restitución de derechos, incoada por el ciudadano Querales Fuentes Nelson Ramón, titular de la cedula de identidad N° V- 5.301.714, en contra de la entidad de trabajo JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..

MOTIVO: ACCION CONTENCIOSA DE NULIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibido el presente expediente, en fecha tres (03) de agosto de 2015, previa distribución de la presente causa, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, observa:
-I-
DE LA ADMISIÓN DE LA NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, por los abogados en libre ejercicio LIZANGEL UTRERA y VICTOR ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 150.080 y 201.736 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON RAMON QUERALES FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.301.714, quienes ejercieron acción de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 00065-15, expediente administrativo N° 023-2012-01-01767, de fecha siete (07) de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, la cual declaro sin lugar la solicitud de Reenganche y restitución de derechos, incoada por el ciudadano Querales Fuentes Nelson Ramón, titular de la cedula de identidad N° V- 5.301.714, en contra de la entidad de trabajo JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..
Ahora bien, este Tribunal, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de la demanda contenidas en la norma del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla:
“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompartibles


Mientras, que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… No podrán acumularse pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si, ni que por razón de la materia no corresponden al conocimiento del mismo tribunal ni aquellas cuyos procedimientos sean incompartibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o mas pretensiones incompartibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles….”
De ese modo reguló el legislador ritual civil venezolano la inepta acumulación de pretensiones. Debe, por tanto, quien sentencia, precisar si, ciertamente los demandantes plantearon en el escrito de demanda pretensiones que por su naturaleza, son inacumulables.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional ha dictaminado en Sentencia N° 397 de fecha 08 de marzo de 2002 que los requisitos de admisibilidad de las acciones y de los recursos son de eminentemente orden público y que por lo tanto su observancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo señaló en la referida sentencia, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“…Debe recordarse que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público y que, por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa….”.
Así las cosas, observa esta sentenciadora al folio dos y su vuelto del expediente, que la parte recurrente en su Petitorio solicita que “… se ordene pagar los salarios dejados de percibir y los beneficios otorgados por la empresa al trabajador, prudencialmente calculados estos desde el momento en el que se produjo el despido, hasta el momento en el que se materialice su reincorporación efectiva en la citada empresa…” , por lo que es evidente que la parte recurrente incurrió en los supuestos de inadmisibilidad de la demanda de nulidad, establecido en el numeral 2°, articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, al haber una inepta acumulación de pretensiones al solicitar en un Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad, cuyo fin es la nulidad de un acto administrativo, siendo que en su petitorio reclama el pago de los salarios caídos, y los beneficios otorgados por la empresa calculados desde el momento en que se produjo el despido, hasta el momento en el que se materialice su reincorporación efectiva en la citada empresa, los cuales debe ser tramitado a través de un procedimientos distintos, como es el establecido en la legislación laboral. En consecuencia quien decide debe forzosamente declarar inadmisibilidad la presente acción interpuesta por el ciudadano NELSON RAMON QUERALES FUENTES.-Así se Decide.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores por la potestad emanada por los ciudadanos y ciudadanas el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON RAMON QUERALES FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.301.714, contra de la Providencia Administrativa N° 00065-15, expediente administrativo N° 023-2012-01-01767, de fecha siete (07) de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, la cual declaro sin lugar la solicitud de Reenganche y restitución de derechos, incoada por el ciudadano Querales Fuentes Nelson Ramón, titular de la cedula de identidad N° V- 5.301.714, en contra de la entidad de trabajo JDML SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..
No hay condenatoria en costas.
De conformidad con la norma del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cinco (05) días de agosto de dos mil quince, (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha 05 de agosto de 2015, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO

MMR/mmr/wm
AP21-N-2015-000191
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