Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-0002795

PARTE ACTORA: ALEJANDRO PASSO titular de la cédula de identidad N° E- 84.415.333.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257 respectivamente.

CO DEMANDADAS: INVERSIONES 2628178, C.A., (Operadora del Fondo de comercio RESTAURANT ARA CAFÉ), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de 2001, bajo el número 42, Tomo 584AQTO-Sgdo, y solidariamente en contra de las ciudadanas MIREYA MIRIAM R. HAYON CHOCRON, identificada con la cedula V- 11.227.758 y MERCEDES HAYIN DE COHEN, identificada con la cedula V- 6.977.038

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO MÁRQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO, LEANDRO CÁRDENAS CASTILLO y SANDRA VERÓNICA TIRADO CHACON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 16.957., 58.596., 106.876 y 127.767 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


Este Tribunal en fecha veintiuno (21) de julio de 2015, celebró audiencia de juicio en el presente caso, percibiendo y observando que las partes a través de sus apoderados judiciales mantenían posiciones comunes aunque distantes en sus interpretaciones, sobre todo, en el aspecto de la expresión económica de los derechos en disputa, por ello se les exhortó a la utilización de los medios de auto-composición mal llamados a nuestro entender medios alternos o de composición anormal. Consecuente con lo anterior se abrió el compás de negociación con la utilización del método de compresión empática para acercar las posiciones de las apoderados con nuestra intervención, para reforzar nuestra posición persuasiva se hizo uso del Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos, solicitado por el Poder Judicial administrado por el Banco Central de Venezuela , en la audiencia conciliatoria de fecha treinta (30) de julio de 2015, donde se acordó la suspensión del curso del procedimiento por un lapso de 6 días de despacho, finalizada dicha suspensión en fecha once (11) de agosto de 2015, las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional, el cual cursa a los folios ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120) (ambos folios inclusive) del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00).

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará en el Tribunal de origen previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley y el cumplimiento de las obligaciones asumidas, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (13) de agosto días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO