REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2411
En fecha 03 de agosto de 2015, el abogado Cesar del Valle Hernández Marval, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.179, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TACHÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.756, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en virtud de la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Previa distribución efectuada en fecha 04 de agosto de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibida en fecha 05 de agosto del mismo mes y año, quedando signada con el número 2015-2411.
Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual hace en los siguientes términos.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte querellante en su escrito libelar señaló: “(…) labore en el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), ente adscripto (sic) a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para quien preste (sic) mis servicio (sic) personal (sic) de forma subordinada, permanente e ininterrumpida durante once (11) años y tres (3) meses, desde el primero (1°) de agosto de 1.997 hasta el trece (13) de noviembre de 2008, fecha en la cual renunció de forma voluntaria al cargo que desempeñaba dentro de esa Institución como Oficial III de Policía Libertador, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLICÍA DEL INSTITUTO AUTONÓMICO (sic) DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), percibiendo un salario de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.755,00) (…)”
Alega que, en fecha 17 de noviembre de 2008 fue llamado vía telefónica por la entonces Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), para que acudiera a la sede del Instituto, con el fin de hacerle entrega de la comunicación en la cual se le informaba que el Presidente del referido Instituto había aceptado su renuncia al cargo, a partir del 13 de noviembre de 2008. Igualmente, indica que la referida funcionaria le manifestó que los trámites administrativos correspondientes al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, comenzarían a tramitarse a partir del año siguiente, es decir enero del 2009.
Arguye que, desde la fecha en la cual se le prometió el pago de sus prestaciones sociales, es decir, febrero de 2009, transcurrieron seis (6) años y siete (7) meses para que el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), procediera a pagarle sus prestaciones sociales.
Manifiesta que, es en fecha ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015), cuando recibe el pago de sus prestaciones y demás beneficios laborales, con lo cual indica no estar conforme, ni de acuerdo con suma cancelada en virtud de los conceptos de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Finalmente solicitó a este Tribunal “(…) convenga o en sus (sic) efecto de convenimiento a ello sea condenada por este Tribunal, en pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 196.449,79). Por concepto de Prestaciones Sociales y Demás (sic) Beneficios Laborales (…omissis…) Ahora bien como (…omissis…) el INSETRA (sic), le realizó un pago en fecha ocho (08) de mayo de 2015, por la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 56.834,96), por el concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, solicitamos que esta cantidad de Bolívares que se reclaman, la cual asciende a Bolívares CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 196.449,69). (…)”
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el abogado Cesar del Valle Hernández Marval, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.179, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TACHÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.756 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA); y visto que el referido Instituto tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Cesar del Valle Hernández Marval, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.179, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TACHÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.376.756 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), en virtud de la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _______________________ (______________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-_______.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2015-2411/MCH/CV/AF
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