REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2406
En fecha 20 de julio de 2015, el abogado Jairo Cañizalez Freitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DALILA GARCÍA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.177, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 001/2015, de fecha 25 de marzo de 2015, mediante la cual resolvió la destitución de la querellante al cargo de Oficial Jefe del referido Cuerpo Policial.
Previa distribución efectuada en fecha 21 de julio de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 22 del mismo mes y año y quedó signada con el número 2015-2406.
En fecha 28 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la parte recurrente a reformular el escrito libelar en forma clara y precisa, a los fines que determinara el acto administrativo contra el cual interpone su recurso y otorgó un lapso de tres (03) días despacho siguientes.
En fecha 03 de agosto de 2015, el abogado Jairo Cañizalez Freitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito mediante el cual precisa sus pretensiones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28 de julio de 2015, ut supra indicado.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Señala que, con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto la Función Pública interpone recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa N° 001/2015, emanada de la Dirección de la Policía Municipal Plaza del estado Miranda, suscrita por el supervisor agregado Richard Urbano Meneses, mediante la cual se le destituye del cargo de oficial Jefe a la ciudadana Carmen García Rosales, antes identificada. Alega que el acto que se impugna es recurrible en virtud de lo establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo señala que el presente recurso se encuentra dentro del lapso legal establecido consistente en tres meses a partir de su notificación.
Señala que la recurrida goza del interés legitimo para impugnar el acto objeto del presente recurso, alega la falta de motivación y la extemporaneidad del acto. Indica que en el acto impugnado –a su decir- se emitieron opiniones y juicios condenatorios, así como una mala aplicación del artículo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y la violación al principio de inocencia contemplado en los numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, denuncia que no se realizó el procedimiento de valoración de las pruebas pertinentes.
Finalmente la recurrente solicitó lo siguiente: “(…) Como consecuencia de la declaratoria de Nulidad que esperamos de la Resolución número 001 de fecha 25 de Marzo del presente año 2.015, emanado de la Policía Municipal del Municipio (sic) Plaza de Estado (sic) Miranda, muy respetuosamente solicitamos se sirva ordenar la reincorporación de la funcionaria CARMEN DALILA GARCÍA ROSALES, identificada, a su cargo así como ordenar la cancelación de los sueldos, salarios bonos, primas íntegros dejados de percibir desde su Ilegal (sic) destitución hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo que venía desempeñando; igualmente pido le sean cancelados los incrementos y aumentos que de haber estado activo le hubieran correspondido y ordenar se cumplan con los ascensos que le correspondieran en el ínterin de este procedimiento (…)”
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jairo Cañizalez Freitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DALILA GARCÍA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.177, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto de Policía Municipal del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en tal sentido observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Director del Instituto de Policía Municipal del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jairo Cañizalez Freitez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DALILA GARCÍA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.177, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 001/2015, de fecha 25 de marzo de 2015, mediante la cual resolvió la destitución de la querellante al cargo de Oficial Jefe del referido Cuerpo Policial.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Director del Instituto de Policía Municipal del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _____________________ (___________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-_______.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2015-2406/MCH/CV/Ag
|