REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

En fecha 20 de julio de 2015, el abogado Elio Alexander Rivero Carrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.431, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN ENRIQUE LUQUE ARACAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.998.380, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene al precitado Instituto Autónomo al pago del monto correspondiente por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional, bonificación de fin de año fraccionada, así como el monto correspondiente al retroactivo salarial. De igual modo, solicita se condene a la institución antes mencionada al pago de los intereses moratorios generados, y estima “la demanda en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 64.619,52)”
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, cítese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Solicítesele copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria,
NELLY JOSEFINA MALDONADO

CLAUDIA MOTA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a..m..), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria,


CLAUDIA MOTA VIVAS



Exp. 2772-15/2015/NJM/CMV/kc.-