Visto el escrito de promoción de pruebas en la incidencia de Tacha de Testigos suscrito por la abogada Hermyla Fagundez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.404, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo Primero mediante el cual la querellante promueve Copia de la Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia y la Organización Sindical UTRALSANT, inserta a los folios 24 al 68 del expediente principal con lo que pretende probar que la ciudadana Antonia Cabeza es un Testigo Inhábil a tenor de lo dispuesto en el Artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En referencia al Capítulo Segundo en el cual promueve consulta de datos en el Registro Electoral, de fecha 4 de Agosto de 2015 con lo que se quiere probar que la ciudadana Antonia Cabeza no es titular de la cedula 5.065.189 sino 6.065.189, la cual anexa en su escrito de pruebas. En consecuencia este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC
MARIA ELENA PAREDES
Exp. 2516
JVTR/LB/Rjpd
|