Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado Ramon Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.283, apoderado judicial de la parte Querellada, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo Primero, denominado “DE LAS PRUEBAS” en el cual alega el MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”
Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que son Intrascendentes los mencionados capítulos, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre los mismos.
En cuanto al Capítulo Segundo, denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte querellante opone y reproduce el merito de los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Contrato de Trabajo de fecha 11 de Agosto de 2000, suscrito entre el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado y la Alcaldia del Municipio Autónomo Zamora, mediante el cual se contrato al referido Coordinador de Deportes, adscrito al Despacho del Alcalde, con vigencia del 11 de Agosto de 2000 al 15 de Noviembre de 2000, el cual cursa en el expediente administrativo que reposa en autos.
2. Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Autonomo Zamora Nº 133/2001 de fecha 04 de Octubre de 2001, mediante la cual el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, aprueba la designacion del ciudadano Jesús Eduardo Alvarado para ocupar el cargo de Asistente de Camara a partir del 13 de Septiembre de 2001, el cual cursa en el expediente administrativo.
3. Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano Jesús Eduardo Alvarado, emitido por la Alcaldia del Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual cursa en el expediente administrativo.
4. Copia Certificada del Contrato de Trabajo entre la Alcaldia del Municipio Zamora del Estado Miranda y el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, con ocasión de la contratación como especialista en Trabajos de Planificacion, Coordinacion e Investigacion de Proyectos, con fecha de ingreso el 01 de Enero de 2003 al 30 de marzo de 2003, el cual cursa en el expediente administrativo.
5. Copia Certificada del Contrato de Trabajo entre la Alcaldia del Municipio Zamora del Estado Miranda y el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, con ocasión de la contratación como especialista en trabajos de planificación, coordinación e investigación de proyectos, con fecha de ingreso 01 de Abril de 2003 al 30 de junio de 2003, el cual cursa en el expediente administrativo.
6. Copia Certificada de la carta de renuncia al cargo de obrero que desempeñaba en la Camara Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 04 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, la cual cursa en el expediente administrativo.
7. Copia certificada de la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Ana Mendoza Tovar, en su condición de Directora de Personal de la Alcaldia del Municipio Zamora, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, cumple funciones de Concejal electo por votación popular desde el 16 de Agosto.
8. Copia certificada del oficio Nº SM-017-01-2012 de Fecha 03 de Enero de 2012, suscrita por la ciudadana Berenice Vasquez, en su condición de Secretaria Municipal (E) del Concejo bolivariano de Zamora del Estado Miranda, dirigida a la Ciudadana Anmar Acevedo, Directora de Recursos Humanos de dicha Institucion, mediante el cual informa que el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, en sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de Enero de 2012, se aprobó su nombramiento como Vicepresidente del Concejo Municipal para el periodo 2012, la cual cursa en el expediente administrativo
9. Copia certificada del dictamen de fecha 22 de Octubre de 2012, oficio Nº DAJ- 012- 10- 2012, suscrito por el ciudadano Alexis Lara, Director de Asesoria Jurídica (E) del Concejo Municipal de Guatire, el cual cursa en el expediente administrativo
10. Copia certificada de la constancia de Declaracion Jurada de Patrimonio correspondiente al ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, en la cual deja constancia que la fecha de nacimiento del referido ciudadano es el 28 de Abril de 1958, la cual cursa en expediente administrativo.
11. Copia certificada del oficio Nº DAJ-005-01-2014 de fecha 27 de Enero de 2014, suscrito por la Dra. Nina Hernandez, en su condición de Directora de Asesoría Juridica del Concejo Municipal de Zamora y dirigido a la Profesora Vianelbi Sojo, en su condición de Secretaria Municipal del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual solicita copia de la Resolución en donde esta reflejado la jubilación de lo concejales en el año 2013, la cual cursa en el expediente administrativo.
12. Copia certificada del Memorandum Nº 0016-2014 de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrito por la Profesora Vianelbi Sojo, en su condición de Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Zamora, en respuesta a la solicitud que formulo la Directora de Asesoria Juridica del referido Concejo, mediante el cual remite copia del Fragmento del Acta de Sesion ordinaria de fecha 26 de Noviembre de 2013, el cual señala “ (omisis) Tipo de Solicitud: Jubilacion. Apellidos y Nombres: Alvarado Jesus. C.I. 3.185.285. %: 80%. Observacion: 80% del Cargo del Edil. En consideración, aprobado por unanimidad.
13. Copia certificada del oficio Nº PCMZ.0086-2014 de fecha 24 de Marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Alexander Pertuz Londoño, Presidente del Cocnejo Municipal. Del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente notiificado y recibido por el ciudadano Jesus Eduardo Alvarado, en fecha 19 de Mayo de 2014, mediante el cual se le informo de la sustanciación de una averigfuacion administrativa de revisión con relación al derecho de Jubilacion Ordinaria que pudiera corresponderle.
Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2500
JVTR/LB/Rjpd
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