Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado Ramón Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.283, apoderado judicial de la parte Querellada, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo Primero, denominado “DE LAS PRUEBAS” en el cual alega el MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que son Intrascendentes los mencionados capítulos, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre los mismos.

En cuanto al Capítulo Segundo, denominado “DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO”, mediante el cual opone y reproduce el merito de los siguientes documentos:

1. Copia certificada del Contrato de las nominas de pagos a favor de la hoy accionante, desde el 01 de Enero De 2015 AL 31 De Marzo de 2015, asi como las copias certificadas de las constancias de acreditación a la cuenta nomina en el Banco Banesco. Marcada con la letra A
2. Copia certificada del Contrato de Trabajo por concepto de Honorarios Profesionales, por asesoría Profesional, suscrito entre el apoderado judicial del accionante, ampliamente identificado en esta causa, y el Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, con duración del 01 de Enero de 2015 al 30 de Diciembre de 2015. Marcado con la Letra B

3. Hechos noticiosos reseñados por distintos diarios locales y de circulación nacional, mediante el cual se dejo constancia de la situación de caos institucional, vulneración de los sagrados derechos laborales entre otros aspectos, que se presentaron durante la gestión de la hoy Accionante como Secretaria Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda. Marcado con la letra C.

4. Copia certificada del oficio S/N de fecha 26 de Enero de 2015, suscrito por el ciudadano John Jose Perez Gonzalez, en su condición de Sindico Procurador Municipal, dirigido al Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente recibido en la Secretaria Municipal en fecha 27 de Enero de 2015. Marcado con la Letra D.

5. Copia certificada del Acta de sesión ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Zamora, de fecha 10 de Marzo de 2015. Marcado con la Letra D.

6. Copia Certificada del Acta de Sesión ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Zamora de fecha 17 de Marzo de 2015. Marcado con la Letra F.


7. Copia Certificada del Acta ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Zamora, de fecha 18 de Marzo de 2015. Marcada con la Letra G.

8. Copia Certificada del Acta de Sesion Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Zamora de fecha 20 de Marzo de 2015. Marcada con la Letra H.

9. Copia Certificada del informe de fecha 20 de Marzo de 2015. Marcado la letra I

10. Reglamento interior y de debates del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Zamora Nº 095-2007 de fecha 25 de Mayo de 2007.


Ahora bien, por cuanto las presentes pruebas fueron objeto de oposición por la parte querellante, en virtud de que según alegan que las mismas fueron promovidas extemporáneamente, este Tribunal observa que la audiencia preliminar se celebro en fecha Trece (13) de Julio de 2015, finalizando el lapso de Cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas en fecha 23 de Julio de 2015 y en vista de que la parte querellada consigno su escrito de pruebas en fecha 20 de Julio de 2015 este juzgado declara Improcedente dicha oposición
Igualmente la parte querellante se opone a la prueba por escrito, en razón de ser los instrumentos promovidos fotocopias motivo este que a consideración de este juzgado no resulta ni ilegal ni impertinente, por lo cual declara Improcedente dicha oposición
La parte querellante también se opuso a las pruebas contenidas en este capítulo referentes a los hechos noticiosos señalados en el Numeral 3, por ser una prueba irregular, ya que no fueron traídos a autos los facsímiles que no permiten comprobar que los mismos emanen del editor, y que dichos ejemplares representan la edición del día indicado por la querellada, en consecuencia este juzgado declara Procedente la oposición.
En cuanto a la oposición propuesta en contra de las pruebas por escrito signadas con los números 1, 2, 4, 5, 6, 7,8 y 9 por considerarlas el querellante como pruebas impertinentes, alegato ante el cual este Tribunal considera que las pruebas promovidas por la parte querellada no son ni impertinentes ni manifiestamente ilegales, en virtud de lo cual declara Improcedente la oposición.
En base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Admite las pruebas identificadas con los Nº 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 contenidas en el precitado capitulo en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al capítulo tercero denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, en el cual el ente querellado expone:

1. De conformidad con lo establecido en el Articulo 433 del Codigo de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de Informes, a fin de que este Honorable Tribunal se sirva oficiar a la Ciudadana Thais Tibisay Oquendo Schneider, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Miranda, en el sentido de que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la obligación de publicación en la Gaceta Municipal correspondiente, por parte de la Secretaria Municipal del Municipio Zamora, durante la gestión en que se desempeño la ciudadana Vianelbi del Valle Sojo Espinoza.

La parte querellante se opuso a la Prueba de Informes, basándose en que tal medio no es idóneo para traer a los autos la información solicitada, es decir que tal pedimento no se corresponde con la naturaleza del medio de prueba empleado.

En este estado el Juzgado declara Procedente la oposición y en consecuencia Inadmisible la prueba de informes, en virtud de que lo solicitado por la parte querellada mediante dicho medio probatorio es considerado por este Juzgador como una certificación de trámite la cual representa una prueba ilegal establecida en el Articulo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En cuanto al Capítulo cuarto denominado “DE LA PRUEBA TESTIMONIAL”, el ente querellado promueve la prueba de testigos en la persona del ciudadano Cruz Ortiz titular de la cedula de identidad Nº V. 5.472.039, quien se desempeña como Concejal del Municipio Zamora del Estado Miranda a fin de ser interrogado con relación al caos institucional que atravesó dicha dependencia institucional durante la gestión de la hoy accionante.

La parte querellante fundamenta su oposición en el alegato de que la prueba testimonial promovida resulta ser Impertinente, ya que no existe coincidencia entre el hecho litigioso objeto de prueba y lo que se pretende probar.
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara procedente la oposición e Inadmisible la prueba testimonial



EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2528
JVTR/LB/Rjpd