Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Nomar Rotech Piñango, titular de la cedula de identidad Nº V-19.497.059, debidamente asistido por los abogados Jaime Feliciano Gómez y Williams Jose Aranguren inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numeros 129.387 y 195.552 respectivamente contra el Instituto Autonomo de Policia Municipal de Sucre del Estado Miranda, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda.
Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
EL SECRETARIO ACC
RICARDO PRADO
Exp. 2574
JVTR/LB/Rjpd
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