REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000907

DEMANDANTE: DAMASO TOBINSON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número E-73.116.403.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: OSCAR RAMON DELGADO, JULLY CARDENAS y VICTOR RON, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.262, 144.617 y 127.968, respectivamente.
DEMANDADA: COOPERATIVA OJO PELAO, R.L., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal Rif. J-31259978-2, y de manera solidaria la entidad de trabajo COOPERATIVA LA NIEVE 2050, R.L., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal Rif. J-31242038-3, y de manera personal al ciudadano ALCADER CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 5.282.422.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), dictada por el Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se Abstuvo de celebrar la audiencia preliminar por cuanto considero que se produjo la ruptura de la estadía a derecho.

Contra esa decisión la parte actora ejerció recurso de apelación. En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 02 de julio de 2015.

En fecha 09 de julio de 2015, se fijó la audiencia oral para el día 03 de agosto de 2015. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 12 de junio de 2015, por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se Abstuvo de celebrar la audiencia preliminar.

Así las cosas, visto que en fecha 03 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 12 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de junio de dos quince (2015), dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en la demanda interpuesta por el ciudadano DAMASO TOBINSON en contra de COOPERATIVA OJO PELAO R.L. Y OTROS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. CARLOS ARTURO CRACA
LA JUEZ



Abg. BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-R-2015-000907