REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003281
DEMANDANTE: JOSE LENIS ANGEL BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V- 15.589.237.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY SILVA, NILDA ESCALONA DE DAVID, ANGEL ROJAS, NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANCHEZ, VIRGINIA PEREIRA y CARMEN XIOMARA LOBO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 178.392, 87.637 y 64.345, respectivamente.
DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 70-A-Pro., de fecha 1 de junio de 1986.y sus reformas estatutarias en asambleas extraordinarias de fecha 12 de marzo de 2010 y 6 de mayo de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA NIETO, EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ARMANDO IZAGUIRRE MARTINEZ, ARTURO CARRERO MARRERO, SANDRA TIRADO CHACON y MAGDIEL ALBERTO SANCHEZ GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.596, 80.801, 62.984, 22.924, 127.767 y 224.765, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2015, siendo las 2:00 de la tarde; comparecieron ante el Tribunal por la parte actora, el ciudadano Jose Lenis Angel Bracamonte, con su apoderada judicial la abogada Carmen Xiomara Lobo y por la parte demandada sus apoderados judiciales, los abogados Magdiel Alberto Sanchez y Henry Sanabria Nieto, plenamente identificados en la presente acta. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra, manifestando haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.683.891,62, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión al ciudadano Jose Lenis Angel Bracamonte, al mismo se le identificará como el DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a Inversiones Chardenis, c.a., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama EL DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculara con la DEMANDADA desde el 04 de abril de 2008 hasta el 17 de octubre de 2014, oportunidad en la cual fue despedido sin justa causa, por lo que reclama el pago de la antigüedad acumulada y trimestral, la indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias por recargo de la jornada nocturna, diferencias por días de descanso semanal y cobro de días domingos laborados. Por su parte LA DEMANDADA niega haber despedido injustificadamente al DEMANDANTE, por cuanto el mismo renunció voluntariamente; así mismo niega que el salario alegado por el DEMANDANTE sea el indicado y que se le adeude cantidad de dinero alguno por parte variable del día de descanso, horas extras, y horas laboradas en horario nocturno y domingos laborados. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, LA DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.340.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, el DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA. Las partes acuerda el pago de lo convenido en los términos siguientes: Un primer pago por la cantidad de Bs.110.000,00 para el día 14 de agosto de 2015; un segundo pago de Bs.115.000,00 para el día 15 de septiembre de 2015 y un tercer pago de Bs.115.000,00 para el día 15 de octubre de 2015, los cuales se realizarán por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, mediante cheques a nombre del DEMANDANTE. TERCERO: EL DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA por virtud de la relación de trabajo que los vinculara, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción laboral LA DEMANDADA declara que EL DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, cumpliendo con todas sus obligaciones legales y contractuales derivadas de la relación laboral, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que el ciudadano Jose Lenis Angel Bracamonte, en su carácter de parte actora ha comparecido personalmente al acto debidamente asistido de abogado, y que la demandada Inversiones Chardenis, c.a., otorgó poder a abogados Magdiel Alberto Sanchez y Henry Sanabria Nieto, para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 54 al 56 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; ordenándose la entrega de los elementos probatorios aportados en la oportunidad de la audiencia preliminar, los que declaran recibir las partes presentes a su entera y cabal satisfacción. Finalmente se indica a las partes que el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de los montos acordados en el documento transaccional suscrito. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ



PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA





Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO