REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (31) de Julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-N-2014-0002000

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE:, OVEJITA CA., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el numero 30, Tomo 289-A en fecha 20 de septiembre de 2013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE MARY RODRIGUEZ HERRERA, ABRAHAM ACEVEDO TOVAR y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 10.067, 196.424 Y 12.818 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: no acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso de Nulidad, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la certificación que cursa en el oficio 170-2010 de fecha 14 de julio de 2010, emanada de Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Del Distrito Capital Y Vargas Del Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 05 de agosto de 2014, previa distribución, esta Alzada da por recibido el presente recurso de nulidad contencioso administrativo, interpuesto por la abogada Mary Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N°: 10.067 apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OVEJITA C.A.

En fecha 23 de julio de 2015, comparece el abogado Abraham Guillermo Acevedo Tovar, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.424, apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, la sociedad mercantil OVEJITA CA., quien mediante diligencia desiste del recurso de nulidad, en virtud de haber realizado un acuerdo con la contraparte a través de uno de los medios de auto composición procesal establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, una convenimiento laboral con la extrabajadora; por lo que formula el desistimiento del recurso de nulidad y solicita sea homologado dicho desistimiento.

Ahora bien, observa esta juzgadora que visto que en fecha 23 de julio de 2015, la parte recurrente en nulidad, representada por el abogado Abraham Guillermo Acevedo Tovar, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.424, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OVEJITA CA., consigna diligencia, mediante la cual formula el desistimiento del presente recurso, y visto que el citado apoderado tiene facultad para realizar dicha actuación, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento del recurso de nulidad, en consecuencia se declara desistido el mismo, contra acto administrativo de efectos particulares consistente en la certificación N° 170-2010 emanada por Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 14 de julio de 2010, en la cual se certifica Accidente de Trabajo, que ocasionó la muerte a CANDIDA ROSA RUIZ ORTEGA. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICA: SE HOMOLOGA, el desistimiento, presentado por el ciudadano Abraham Guillermo Acevedo Tovar, representante judicial de la parte recurrente OVEJITA CA, en fecha 23 de julio de 2015, en consecuencia se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JOSEFA MANTILLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JOSEFA MANTILLA

Asunto: AP21-N-2014-000200

GON/JR/JM.