REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de Agosto de Dos mil quince 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000213

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE CAUTEO OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.147.166.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: MARCO LOPEZ TRUJILLO, MORALIA MORENO VOLCAN y TAHIDI BOGARIN abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°. 21.974, 92.999 y 121.996 respectivamente.

PARTES DEMANDADA: CONSORIO BOYACA LA GUAIRA CA. Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2011, bajo el N° 18, Tomo 28-C.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA ELIZABETH CABEZAS MONTILLA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 216.443.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de febrero de 2015 emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.


ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de febrero de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, en la persona de la Abogada María García, antes identificada, contra del auto de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de julio de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado, y se fijó la audiencia oral y pública para el día jueves treinta (30) de julio a las 11:00 de la mañana.

El día 30 de julio de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada, abogada MARIA GARCIA contra de auto de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA GARCIA contra de auto de fecha 11 de febrero de 2015, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto este Tribunal confirma el auto de admisión de pruebas apelado.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de febrero de 2015 emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JOSEFA MANTILLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JOSEFA MANTILLA