REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000749
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SENAIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 6.699.238.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°: 89.525.-
PARTE DEMANDADA: LA CAJA DE AHORRO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA de este domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 11/10/1962, quedando anotada bajo el N° 14 TOMO 5.-
APODERADOS JUDICIAL: JOSE ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN, abogado inscrito en el IPSA bajo el número: 124.823.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra del decisión de fecha 20 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:
En primer lugar señalan que la ciudadana Senaida Josefina Ramírez, presto sus servicios personales de forma directa y subordinada en calidad de jefa de cobranza para la compañía LA CAJA DE AHORRO PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTA, con un horario de trabajo de lunes a viernes con una jornada de 08:30 A.M. a 05:00 PM, con un ultimo salario de Bs. 3.993,00, que como jefa de cobranza la demandante cobraba un porcentaje de 0.5 % por la recuperación de la gestión de cobro. Que ese porcentaje quedo asentado a través de un punto de cuenta, por lo que la primera campaña correspondía a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, se recupero 10.887.552,92 bolívares correspondiéndole a la demandante la cantidad de 9.439,43 bolívares, posteriormente alega la parte actora que no le ha sido cancelado el porcentaje correspondiente a la cantidad de Bs. 70.139,16 desglosado de la siguiente manera segunda campaña: mes de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013 se recupero Bs. 2.161.887,68, el porcentaje que se le adeuda Bs.10.807,37; la tercera campaña comprende a los meses de febrero a abril de 2013, se recupero la cantidad de Bs. 2.513.841,26, la cantidad que se adeuda es Bs. 12.561,21, la cuarta campaña de mayo de 2013 a julio de 2013, se recupero Bs.3.146.454,26 y la cantidad del porcentaje que se adeuda es Bs. 15.732.27, la quinta campaña corresponde del mes de agosto de 2013 a octubre de 2013, la cantidad que se recupero fue Bs. 1.606.887,14 y el porcentaje que se le adeuda es de Bs. 8.034,44 la sexta campaña se recaudo la cantidad de Bs. 5.986.774,67 y que por vía administrativa, la empresa no llego a ningún acuerdo y que a la presente fecha no le ha sido cancelado por parte del patrono.
Finalmente cuantifica la demanda por concepto de reconocimiento de productividad (RETENCIÓN SALARIAL), la cantidad de setenta y siete mil ciento treinta y nueve con diez céntimos (Bs. 77.139,16)
ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprenden las siguientes defensas:
Primero reconocen como cierto que la ciudadana Senaida Josefina Ramírez se vinculo en la empresa Caja de Ahorros Para El Personal Del Cuerpo De Investigación, Científicas Penales y Criminalista, desde su ingreso ha prestado sus servicios en el área de cobranzas, en fecha 23 de noviembre de 2007, recibió un ascenso como Jefe de Cobranza, es decir que la misma presta un cargo de personal de confianza
Luego de lo anterior pasan a negar, rechazar y contradecir que a la demandante la ciudadana Senaida Josefina Ramírez se le adeude la cantidad de Bolívares Setenta y Siete Mil Ciento Treinta y Nueve con Dieciséis Céntimos (Bs. 77.139,16) supuestamente derivado de una retención salarial, por cuanto los derechos que pretende fundar, son inciertos todos y cada uno de los presupuestos constitutivo de la reclamación.
De igual manera señalan que la ciudadana Senaida Ramírez siempre ha percibido un salario normal que estaba establecido de manera contractual tal como se evidencia en el memorándum N° 9700/180 de la caja de ahorros de la entidad de trabajo, y dirigido a la parte demandante donde se señaló el sueldo que iba a comenzar a devengar, de igual forma se le asigno una prima por responsabilidad al cargo desempeñado en fecha 23 de enero de 2007, mas aún no se evidencia en auto que aquí la demandante hubiese percibido ningún ingreso de manera “regular y permanente” y de forma periódica, ya que según la demandada no se puede considerar como un salario cualquier aporte recibido esporádicamente, lo que deja claro la improcedencia de lo aquí sujeto a reclamación.
Aunado a lo anteriormente expuesto tiene real importancia en el presente caso ya que se ha demandado el pretendido pago por diferencia de salarios presuntamente dejado de percibir por la cantidad de (Bs. 77.139,16), lo cual no es procedente ni ajustado a derecho, y que el reclamante recibió, en el desempeño de su cargo como Jefa de Cobranza su salario integral pautado por las partes conjuntamente con la prima de responsabilidad por el cargo desempeñado. Por ultimo señalan que lo expuesto, es improcedente en todas sus partes la demanda intentada contra la entidad de trabajo.
FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION DE LA PARTE DEMANDADA
El motivo de la apelación interpuesta versa sobre la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 20 de mayo de 2015, se circunscribe a lo siguiente: alega la representación judicial de la parte demandada que en el presente caso el juez de la recurrida al momento de valorar las pruebas, concedió pleno valor probatoria a las documentales consignadas en copias simples, establece que al momento del control y contradicción del material probatorio las mismas fueron atacadas, por lo que mal se le pudieran otorgar valor probatorio alguno. Y que es en estas documentales que el a quo motivo su sentencia, en consecuencia solicita que sea declarado con lugar el recurso de apelación.
OBSERVACIONES A LA APELACION DE LA ACTORA
Con respecto a la apelación de su contraparte, la actora expreso lo siguiente: que en la oportunidad de la audiencia de juicio, los testigos promovidos por la demandada fueron contestes en declarar que había sido aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Ahorros un punto de cuenta mediante el cual a todo el personal que laborara en el departamento de cobranza se le cancelaría una comisión porcentual sobre las cantidades recaudadas incluyendo a la ciudadana actora que era la jefa del departamento. Alega que le canceló de forma oportuna la primera campaña, es decir las jornadas de cobranza, mas sin embargo desde entonces se ha venido incumpliendo con el pago de estas comisiones. En consecuencia, visto que quedo demostrado el incumplimiento de la demandada de cancelar las comisiones pactadas se condenó el pago de dicho concepto.
Por todo lo antes expuesto solicita la representación judicial de la demandada muy respetuosamente sea declarado Sin Lugar el recurso de apelación.
CONTROVERSIA
La presente controversia se centra en determinar la existencia o no de una errónea valoración de las pruebas documentales consignadas por la parte actora, y de allí verificar la procedencia o no de las comisiones demandadas por la parte acciónate.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Y VALORADAS POR EL A QUO:
Documentales:
Cursan a los folios 74 al 129 del expediente, marcada con la letra “B” contentivas de copias certificadas del expediente administrativo signado con la nomenclatura N° 079-2014-03-3321 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede Caracas Sur el cual contiene escrito de solicitud de fecha 09 de mayo de 2013, copia de la cedula de la solicitante, copia del Recibo de pago de la comisión de la segunda campaña constante de un folio, copia del Recibo de Pago de Comisión de la primera campaña, Copia del punto de cuenta emanado del Consejo de Administración, Copia de Solicitud del pago de Reconocimiento de Productividad, copia del Recibo de Pago, Copias del estado de cuenta nomina, copia de la Carta-Poder, copia del auto dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Sur donde se admite la solicitud y su respectivo Cartel de Notificación dirigido a la Caja de Ahorros del Personal del C.I.C.P.C., Copia del Acta de la Sala de reclamo, copia de Carta-Poder de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, Copia del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia del audiencia de la sala de reclamo de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, copia del escrito de promoción de pruebas suscrito por la apoderada judicial de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, copia del punto de cuenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, copia del auto emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, copia del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, copia del cartel de notificación dirigido a la ciudadana Senaida Josefina Ramírez , los cuales fue impugnado y desconocido en su totalidad en la audiencia oral de juicio por la parte contraria, por lo que se le confiere valor probatorio. Así se establece.-
Cursan al folio 130 al 139 del expediente marcada “C” recibos del punto de cuenta la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalista, los cuales fue impugnado y desconocido en su totalidad en la audiencia oral de juicio por la parte contraria por lo que se le confiere valor probatorio. Así se establece
PRUEBAS DE LA DEMANDADA Y VALORADAS POR EL A QUO:
Documentales
En las cursantes desde el folio 142 al folio 153 del expediente, se encuentran los siguientes documentos: 1) copias fotostáticas del Manual de Normas y Procedimiento del Departamento de Cobranza, en virtud de la cual esta establecido el procedimiento de Cuentas por Cobrar por Ventas Realizadas a la Dirección General del CICPC e INSOPOL, el procedimiento de Registro y Cobro de Cheques Devueltos, del Procedimiento de Registro de Cobro de Alquileres. En virtud de que estas documentales resultan relevantes para la resolución del presente fallo se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
En las cursantes desde el folio 154 al folio 155 del expediente, se encuentran en copias fotostáticas del Manual de Descripción del Cargos en el cual se detalla la denominación del cargo que es Jefe de Cobranzas, el Supervisor que es Administrador y el departamento al cual esta adscrito que es el Departamento de Cobranzas En virtud de que estas documentales resultan relevantes para la resolución del presente fallo se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Prueba Testimonial
De los ciudadanos: DANIS ACOSTA, AYARIX RENGEL PEREZ, ISABEL DROEZ, MINCI MRIAM CABALLERO Y WILLIAM URLEY VIELMA
DANIS ACOSTA: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que elaboro en el año 2012 como asistente administrativo y su función era realizar varias actividades como cobrar deudas de vehículos, cobro de deudas hipotecarias, cobro de cheques devueltos,.Indicó que se le adeuda la retención de la séptima campaña de cobranzas y que personalmente realizó un reclamo al Tesorero de la Caja de Ahorros en virtud que no se le cancelo el dinero de las comisiones de la ultima campaña y que se le informo que el dinero de la comisión retenida seria canceló una vez que saliera la sentencia del Juicio de la señora Senaida,.también informo que el dinero de la segunda campaña de cobranza se le pagó a todos los empleados menos a la señora Senaida Rodríguez y finalmente expuso que la Señora Senaida Rodríguez fue la que propuso antes la directiva de la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas el beneficio de comisión por la actividad que realizaban
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
AYARIX C. RENGEL PEREZ: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que elaboro en agosto de 2012 como auxiliar administrativo en el departamento de cobranzas de la Caja de Ahorros del Cuerpo y que su funciones en el departamento eran trabajar con los asociados de la caja de ahorros y cobrar prestamos hipotecarios, igualmente informo que se le adeuda el pagó de las camisones que se aprobó en un punto de cuenta, informo igualmente que no realizó ningún reclamo ya que eso esta aprobado en un punto de cuenta y que se le aprobó una primera campaña y finalmente señalo que ese punto de cuenta aprobado por la Junta que preside en la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, declaración ésta que se le otorga valor probatorio. Así se establece.
ISABEL DROEZ: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que elaboro en agosto de 2012 como auxiliar administrativo en el departamento de cobranzas de la Caja de Ahorros del Cuerpo y que su funciones en el departamento eran llamar, cobrar a los asociados y egresados que tienen deudas en la caja de ahorros,, igualmente informo que se le adeuda el pagó de las camisones que se aprobó del ultimo punto de cuenta, informó que realizó reclamos a la Junta que preside la caja de ahorros y que ellos mismo le informaron que no realizarían ningún pagó hasta que no se decidiera el caso del Juicio de la señora Senaida Ramírez y también informo que se le pago dos veces la comisión y la ultima se la suspendieron sin ningún motivo.
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatoria. Así se establece.
MINCI MIRIAN CABALLERO: Señaló que trabaja en la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que desempeña el cargo secretaria del Consejo de Administración desde el junio el año 2010 pertenece a la Junta Directiva y la Caja de Ahorros es un ente sin fine de lucro, informó que la señora Senaida Josefina Ramírez era la Jefa del departamento de cobranza de la caja de ahorros y que sus funciones eran específicamente recuperar dinero del funcionario activo y jubilados que hallan contraído deudas con la caja de ahorros, informo de igual manera que el punto de cuenta establecida que se le iba apagar de acuerdo a la deuda que recuperara cada empleado, que en ese momento eran tres empleados y la jefa de cobranza que era la señora Senaida, igualmente informo que fue cancelado una sola vez esa comisión al personal, que la señora Senaida cobraba doble por ella y por sus empleados, igualmente informo que ese incentivo fue para promover el trabajo de cobranza, era individual y para todo los que realizaban cobranzas y que la señora Senaida también le tocaba ese incentivo si realizaba la actividad de cobranza.
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
WILLIAM URLEY VIELMA: Señaló que pertenece a la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que ejerce el cargo de presidente desde octubre de 2014. Que la Caja de Ahorros es un ente sin fine de lucro, informó que la señora Senaida Josefina Ramírez era la Jefa del departamento de cobranza de la caja de ahorros y que sus funciones eran específicamente recuperar dinero del funcionario activo y jubilados que hallan contraído deudas con la caja de ahorros, informo de igual manera que el punto de cuenta es una aprobación de la junta directiva anterior ya que ellos decidieron el porcentaje de la retención, que el no tiene nada que ver con eso y que hay un juicio con relación al caso de la señora Senaida, y finalmente había que esperar que decidiera
Este Juzgado le da pleno valor probatorio, con respecto a la retención de salario que hubo, se le otorga valor probatorio. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes y de acuerdo a la controversia planteada, esta Juzgadora pasa a realizar la resolución del asunto planteado:
En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerla al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso alega la demandada que el juez de la recurrida no tomo en consideración las impugnaciones realizadas sobre las documentales consignadas por la parte actora, otorgándoles pleno valor probatorio y fundamentando la decisión proferida en las mismas.
Al respecto de las documentales impugnadas se observa que las mismas constan del folio 74 al 129 de la pieza principal, de las mismas se delatan que son copias certificadas de la reclamación realizada por la parte actora en vía administrativa. Sobre el valor probatorio que se le debe conceder a las copias certificadas, es necesario señalar lo expuesto en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 13 de diciembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, el la cual se señaló que :
“De acuerdo con la norma citada, Art. 429 CPC, las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por la contraparte en la oportunidad legal establecida, la parte que quiera hacerlo valer podrá consignar el original del instrumento o copia certificada del mismo. (…) Resaltado de esta Alzada.
De lo antes transcrito se puede evidenciar que aquellas documentales traídas al proceso mediante copia fotostática simple, deben otorgársele pleno valor probatorio de no ser impugnadas por la contra, sin embargo de realizarse alguna impugnación, las mismas pueden ser ratificadas a través de diversos medios inclusive las copias certificadas. Las copias certificadas son equiparable a los documentos administrativos que gozan de una presunción erga omnes la cual admite prueba en contrario.
En el caso de marras se observa que la parte demandada al momento de realizar el control y contradicción del material probatorio impugnó las documentales antes mencionadas, sin tomar en cuenta que las mismas se encuentran en copias certificadas, por lo que no realizo el medio de ataque pertinente a los fines de desvirtuar lo contenido en las documentales, por lo que el juez de la recurrida correctamente valoró el acervo probatorio de la actora en consecuencia, es forzoso para esta Alzada declarar Sin Lugar la apelación presentada.
Ahora bien, resuelto el punto de apelación expuesto por la parte recurrente, pasa este despacho a transcribir los puntos condenados por el juez de primera instancia, que no fueron apelados por las partes.
En tal sentido, se tiene como cierto que entre la ciudadana Senaida Josefina Ramírez y la compañía La Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalista existe una relación de trabajo, la cual inicio el 12/07/1992, que la actora desempeña actualmente el cargo de jefa de cobranza, que tiene una jornada de trabajo de lunes a viernes, que cumplía un horario de trabajo de 08:30 a.m. hasta las 05:00 p.m. y que es personal activo de la caja de ahorros y devenga un salario mensual de Bs.3.993,00. De igual forma se tienen como ciertos, por cuanto fueron reconocido por la demandada en su contestación, la actora labora como jefa de cobranza y se evidencia dentro de los estatutos de la Caja de Ahorros para el personal del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística y el manual de descripción de cargos Caja de Ahorros para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Así las cosas luego de la revisión del acervo probatorio (f.123) se desprende que el punto de cuenta aprobado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística aprobó, el pago de una comisión o bono de recuperación de cobranzas promovido por pagos trimestrales con el fin de impulsar el incentivo a los empleados adscritos al departamento de cobranzas de acuerdo con el siguiente tabulador:
Monto Cobrado en Bolívares Porcentaje a pagar al gestor de Cobranzas
60.000,00 a 200.000,00 0,5%
200.0000,00 a 600.000,00 1%
600.000,00 a 1.800.000,00 2%
1.800.000,00 a 5.400.000,00 3%
5.400.000,00 a 16.200.000,00 4%
16.200.000,00 en adelante 5%
En tal sentido se evidencia que la compañía al aprobar esta bonificación para los Trabajadores que integran el departamento de cobranza de Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística como un incentivo de productividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece lo siguiente:
El artículo 110de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece:
“Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causaran la mas alta remuneración para los Trabajadores y las Trabajadoras.
A este fin, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista este, sus Trabajadores y Trabajadoras acordaran, con relación al proceso de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos consideran los incentivos para los y las participantes, según su contribución.”
Y de acuerdo a la declaración de los testigos los ciudadanos: DANIS ACOSTA, AYARIX RENGEL PEREZ, ISABEL DROEZ, MINCI MRIAM CABALLERO Y WILLIAM URLEY VIELMA, los cuales fueron contestes en que si se les otorgaba el pago por incentivo de bonificación cancelada en dos campañas, la primera campaña que abarca de los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2012 en el cual se le cancelo a los ciudadanos Danis Acosta, Ayarix Rangel, Isabel Droez y a la ciudadana Senaida Ramírez el monto por la cancelación de la bonificación de dinero recuperado en la cantera, de igual manera en la segunda campaña que comprende los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013, y que esta no fue cancelada a igual que en la tercera campaña que comprende los meses de febrero a abril de 2013, la cuarta campaña mayo de 2013 a julio de 2013 y la quinta campaña agosto de 2013 a octubre de 2013 .
Por lo antes expuesto este Tribunal considera que en virtud de la progresividad de los derechos adquiridos siendo esto una institución que protege los beneficios de los trabajadores y siendo que tales bonificaciones fue un incentivo pagado a la hoy actora y que de manera unilateral la accionada dejo de cancelarlo oponiendo la circunstancia de ella cobraba dos veces es decir por ella y por su grupo de trabajadores, no siendo esta una razón suficiente para desmejorarla en sus beneficios adquiridos en cuanto a la bonificación es por lo que este juzgador declara procedente la cancelación de la bonificación por cobranza en consecuencia con lugar los salarios retenidos por la accionada y se ordena a la demandada a cancelar por concepto de reconocimiento de productividad (RETENCIÓN SALARIAL), la cantidad de setenta y siete mil ciento treinta y nueve con diez céntimos (Bs. 77.139,16) y así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 20 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SENAIDA RAMIREZ contra la entidad de trabajo CAJA DE AHORROS PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C) TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente por resultar completamente vencida en el presente recurso de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. JOSEFA MANTILLA
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público
la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
________________
Abg. JOSEFA MANTILLA
Asunto: AP21-R-2015-000749
GON/JR/JM.
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