REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de 2015.
205º y 156º
PARTE ACTORA: DEIRIS ANTONIO CERVANTES ALVEAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.531.832.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO USECHE y MARCOS LOVERA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 16.976 y 217.409, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C. A. (FORCHETTONE DOR), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 4 de febrero de 1983, bajo el Nº 34, Tomo 13-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO y MARISOL ANDREA NORIEGA ANTAKI, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 65.687, 107.258, 107.003, 110.273, 144.709, 131.662 y 196.722, respectivamente.

MOTIVO: Aclaratoria.

Vistos: Estos autos.

En fecha 5 de agosto de 2015, este Juzgado Superior publicó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta el 16 de junio de 2015, por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2015, por el Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; modificó la sentencia apelada; declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó a la parte demandada pagar al demandante los conceptos y cantidades establecidos en el fallo.

En fecha 13 de agosto de 2015, el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria conforme lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

El dispositivo del fallo se dictó el 30 de julio de 2015, los 5 días de despacho siguientes para la publicación transcurrieron así: julio de 2015: 31; agosto de 2015: 3, 4, 5 y 6; los 5 días siguientes transcurrieron así: agosto de 2015: 7, 10, 11, 12 y 13; en consecuencia, la solicitud fue tempestiva de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 13 de noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sido reiterada en posteriores oportunidades. Así se establece.

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1) Salvar puntos dudosos; 2) Salvar omisiones; 3) Rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4) Dictar ampliaciones.

La aclaratoria y la ampliación son figuras procesales distintas, la primera es la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia (sentencia de la Sala Accidental de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, del 10 de diciembre de 1986, G. F. 1987, 3ra. Edición, Nº 135, Vol II, p.1103) mientras que la ampliación se circunscribe a un punto omitido, es decir, no debe extenderse a puntos ya decididos en el fallo (sentencia 12/12-1960, G.F. 1960, 2da. Edición, Nº 30, Vol II, p. 59) ambas citas tomadas de: Baudin L., Patric. Código de Procedimiento Civil, Editorial Justice, S. A. Caracas, 2004, p. p. 346 y 347.

Se solicita aclaratoria en los siguientes términos: 1) En la sentencia se estableció que los salarios caídos corresponden desde el 27 de marzo de 2013 hasta el 14 de agosto de 2014, a razón del último salario básico mensual; 2) El último salario básico fue de Bs. 3.270,30 mensuales o Bs. 109,01 diarios; 3) Los salarios caídos se calcularon por error con base a un salario de Bs. 322,21 diarios, que es una base de calculo distinta, que incluye el valor de la propina y 10% tasados, domingos y feriados.

El Tribunal para decidir observa:

La recurrida estableció que los salarios caídos corresponden desde el 27 de marzo de 2013 hasta el 14 de agosto de 2014, a razón del último salario básico mensual, no obstante por error material involuntario al efectuar el cálculo lo hizo con base en el salario integral de Bs. 322,21 diarios, cuando el último salario básico fue de Bs. 3.270,30 mensual o Bs. 109,01 diarios, toda vez que la incidencia de 10% y propinas se toman en cuenta para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, pero no son cantidades que paga la demandada, en consecuencia, debe corregirse la sentencia en ese aspecto, como sigue:
SALARIOS CAIDOS
MES DÍAS Salario Bolivares
Mar-13 4 109,01 436,04
Abr-13 30 109,01 3.270,30
May-13 31 109,01 3.379,31
Jun-13 30 109,01 3.270,30
Jul-13 31 109,01 3.379,31
Ago-13 31 109,01 3.379,31
Sep-13 30 109,01 3.270,30
Oct-13 31 109,01 3.379,31
Nov-13 30 109,01 3.270,30
Dic-13 31 109,01 3.379,31
Ene-14 31 109,01 3.379,31
Feb-14 28 109,01 3.052,28
Mar-14 31 109,01 3.379,31
Abr-14 30 109,01 3.270,30
May-14 31 109,01 3.379,31
Jun-14 30 109,01 3.270,30
Jul-14 31 109,01 3.379,31
Ago-14 14 109,01 1.526,14
TOTAL 55.050,05























Los conceptos condenados son:

Concepto Días Salario Monto
Bs. Pagado Diferencia
Garantía de
prestaciones sociales 70,00 27.992,66 13.531,00 14.461,66
Intereses sobre ps 1.946,58 795,24 1.151,34
Indemnización por
despido 27.992,66 0,00 27.992,66
Vacaciones fracc 7,50 322,21 2.416,58 0,00 2.416,58
Bono vac fracc 7,50 322,21 2.416,58 0,00 2.416,58
Utilidades fracc 15,00 322,21 4.833,15 0,00 4.833,15
Salarios caídos 505,00 322,21 162.716,05 0,00 55.050,05
Sub total 108.322,01
Intereses de mora antigüedad e
indemnización por
despido 7.624,78
intereses de mora
otros conceptos 1.480,88
indexación diferencia antigüedad e indemnización 7.149,31
indexación otros conceptos 1.371,26
TOTAL 125.948,24

Se declara con lugar la aclaratoria en los términos antes expuestos.

En consecuencia, la sentencia en la motiva y en el particular cuarto del dispositivo, donde dice:

“…ORDENA a THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C. A. (FORCHETTONE DOR) pagar al ciudadano DEIRIS ANTONIO CERVANTES ALVEAR, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 233.614,24), por concepto de: diferencia de garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2014, utilidades fraccionadas 2014, salarios caídos, intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad e indemnización por despido, intereses de mora sobre otros conceptos, indexación sobre antigüedad e indemnización por despido y otros conceptos, más lo que resulte por concepto de intereses de mora hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y hasta el pago en caso de no cumplirse voluntariamente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”


Debe decir:

“…ORDENA a THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C. A. (FORCHETTONE DOR) pagar al ciudadano DEIRIS ANTONIO CERVANTES ALVEAR, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 125.948,24), por concepto de: diferencia de garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2014, utilidades fraccionadas 2014, salarios caídos, intereses de mora sobre la diferencia de antigüedad e indemnización por despido, intereses de mora sobre otros conceptos, indexación sobre antigüedad e indemnización por despido y otros conceptos, más lo que resulte por concepto de intereses de mora hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario y hasta el pago en caso de no cumplirse voluntariamente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria interpuesta en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2015, en el juicio seguido por el ciudadano DEIRIS ANTONIO CERVANTES ALVEAR contra THE NEW RESTAURANT OF PASTES, C. A. (FORCHETTONE DOR). SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas de la aclaratoria.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015. AÑOS 205º y 156º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 14 de agosto de 2015, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

GENESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA

ASUNTO Nº AP21-R-2015-000908.
Aclaratoria
JCCA/GUR/ksr.