REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de agosto de 2015
205° y 156

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 173-15
Asunto Nº CA-1942-15VCM

En fechas 17 de junio de 2015 los ciudadanos William Jiménez Gaviria y Luis Alberto Orozco Villalobos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 138.950 y 139.978 respectivamente, Defensores Técnicos del ciudadano Ingo Ricardo Tross Vareschi, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.983, y la ciudadana Anabella Carvallo Capella, Fiscala Provisoria Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (Penal Ordinario), interpusieron recurso de apelación contra la sentencia publicada en fecha 23 de enero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual se condenó al referido acusado a cumplir la pena de prisión de 17 años, 5 meses por la comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración oral, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las respectivas penas accesorias.

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación de los y la recurrente; su interposición según el cómputo efectuado por el secretario de la recurrida, anexo al folio 140 de la Pieza VI del expediente original, se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que conforme lo expuesto en respectivo cómputo, transcurrido el lapso de ley, no se produjo contestación alguna a los recursos de apelación

En este orden, se fija acto de audiencia conforme al hoy artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes. Cítese a las partes.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE


ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JDAP/ODC/RMR/ojcs/amvm.
Asunto N° CA- 1942-15-VCM