REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de agosto de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 174 -15
Asunto Nº CA-1967-15VCM

El 14 de julio de 2015, la ciudadana María Susana Pocaterra Paz, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Valentín Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-14.744.313, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia inequívocamente la legitimación activa de la apelante; su interposición según computo anexo a los folios 45 y 46 del Cuaderno de Apelación en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 eiúsdem, por consecuencia, el presente recurso de apelación no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del citado artículo y Decreto, resultando forzoso admitirlo. Y así se declara.

Cabe resaltar que si bien la representación fiscal dio contestación al recurso, la misma conforme lo detallado en el cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado recurrido fue interpuesto extemporáneamente, por lo cual está comprendida en la causal de inadmisibilidad descrita en el literal b) del artículo 248 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana María Susana Pocaterra Paz, Defensora Pública Auxiliar Tercera (3°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano Valentín Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-14.744.313, contra la decisión dictada en fecha 09 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido imputado.
Segundo: Inadmite la contestación del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en virtud de su extemporaneidad.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

PRESIDENTE


ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA JEIXILY QUINTERO PERDOMO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA, JEIXILY QUINTERO PERDOMO



JDAP/OC/RMR/
Asunto N° CA- 1967-15-VCM