REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de agosto de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 179-15
Asunto Nº CA-1970-15VCM
En fecha 13 de julio de 2015, la ciudadana Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Defensa del ciudadano Estiver Arturo Colmenares Franki, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.110, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido. En este sentido, la instancia revisora formula las consideraciones siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia inequívocamente la legitimación activa de la apelante; su interposición según computo anexo al folio 53 del Cuaderno de Apelación conforme el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 4 eiúsdem, por consecuencia, dicho recurso de apelación no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del citado artículo y Decreto, resultando forzoso admitirlo. Y así se declara.
Al respecto, la representación fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio oportuna contestación al referido recurso, como se evidencia del referido cómputo, por lo cual igualmente se admite. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda (2°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Defensa del ciudadano Estiver Arturo Colmenares Franki, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.110, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido.
Segundo: Admite la contestación del recurso de apelación presentado por el la representación fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE
ROMY MENDEZ RUIZ OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO PERDOMO
JDAP/OC/RMR/jqp/avm.