REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de agosto de 2015
205° y 156°

Ponente: Joel Dario Altuve Patiño
Resolución Judicial N° 178 -15
Asunto Nº CA-1971-15VCM

El 22 de julio de 2015, el ciudadano Prudencio De Jesús García abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.413, defensor privado del ciudadano David Manuel Rojas Julio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.557, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia inequívocamente la legitimación activa de la apelante; su interposición según computo anexo al folio 66 del Cuaderno de Apelación en el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se refiere a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439 numeral 4 eiúsdem, por consecuencia, el presente recurso de apelación no está comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a, b y c del citado artículo y Decreto, resultando forzoso admitirlo. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Prudencio De Jesús García defensor privado del ciudadano David Manuel Rojas Julio.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Prudencio De Jesús García abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.413 actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano David Manuel Rojas Julio, titular de la cédula de identidad Nº 6.508.557, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra su defendido. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,


JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

PRESIDENTE- PONENTE


ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-


LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JEIXILY QUINTERO PERDOMO


JDAP/OC/RMR/yee
Asunto N° CA- 1971-15-VCM