REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de agosto de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Romy Méndez Ruiz
Resolución Judicial N° 181-15
Asunto Nº CA-1969-15-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2015, por las Defensoras Publicas Décimas Terceras Provisoria y Auxiliar con Competencia Penal Especial en de los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Maribel del Valle Medina Romero y Maria Gabriela Peña Nacar, en representación del ciudadano Gerardo Suárez, titular de la cedula de identidad N° V-13.968.783, en su condición de imputado, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del supra mencionado imputado, esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a, b y c., del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible o no un recurso; y en el caso concreto, se advierte la legitimación activa del recurrente, la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como consta a los folios 53 y 54 de las actuaciones se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y es una decisión recurrible en los términos establecidos en los artículos 439 numeral 4 Ut supra; por lo tanto el presente recurso sobre el cual se decide su admisión, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, siendo forzoso declararlo admisible. Y así se decide.
Se deja constancia que la representante Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por las Defensoras Publicas Décimas Terceras Provisoria y Auxiliar con Competencia Penal Especial en de los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Maribel del Valle Medina Romero y Maria Gabriela Peña Nacar, actuando en su carácter de tal del ciudadano Gerardo Suárez, titular de la cedula de identidad N° V-13.968.783, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del supra mencionado imputado. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE
ROMY MÉNDEZ RUIZ OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA
ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA JEIXILY ALBANY QUINTERO
JDAP/OC/RMR/ hslll
Asunto N° CA- 1969-15-VCM