REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de agosto de 2015
205° y 156

Ponente: Joel Dario Altuve Patiño
Resolución Judicial N° 183 -15
Asunto Nº CA-1968-15VCM

En fechas 16 de junio de 2015 la ciudadana Marian Méndez Carreño y el ciudadano Edward Piñango, Fiscala Provisora Centésima Sexagésima Primera (161º) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para la Mujer, y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero (143º) en Materia de Defensa Para la Mujer en colaboración con la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) y la ciudadana María Fernanda Torres Almeida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº. 195.537, apoderada judicial de la ciudadana María Luisa Paredes de Pizzolante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.001, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Víctor Manuel Ferreres Palou, de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, esta instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de los recurrentes; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado A quo, anexo a los folios 254-255 de la Pieza II del expediente original por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; y se trata de una decisión recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, al no estar dicho recurso comprendido en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c del artículo y Decreto citado, resulta forzoso, admitir el mismo. Y así se declara-

Cabe resaltar que los ciudadanos Juan Luis González Taguaruco, Jesús Capote y la ciudadana Magaly Vásquez González, Defensores Privados del imputado, dieron contestación oportuna a los referidos recursos de apelación, por lo cual igualmente se admite. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Admite los recursos de apelación presentados por la ciudadana Marian Méndez Carreño y el ciudadano Edward Piñango, Fiscal Provisora Centésima Sexagésima Primera (161º) con Competencia en Fase Intermedia y Juicio del Ministerio Público en Materia de Defensa Para l Mujer, y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Tercero (143º) en Materia de Defensa Para la Mujer en colaboración con la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º), y por la ciudadana María Fernanda Torres Almeida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº. 195.537, apoderada judicial de la ciudadana María Luisa Paredes de Pizzolante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.001, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Víctor Manuel Ferreres Palou, de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Admite la contestación del recurso de apelación por parte de los ciudadanos Juan Luis González Taguaruco, Jesús Capote y la ciudadana Magaly Vásquez González, defensores y defensora del imputado.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

PRESIDENTE-PONENTE

ABOGADA ROMY MENDEZ RUIZ
OTILIA D. CAUFMAN.-

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO PERDOMO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO PERDOMO
JDAP/OC/RMR/yee
Asunto N° CA- 1968-15-VCM