REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 agosto de 2015
205º y 156
Asunto Nº CA-1943-15 VCM
Resolución Judicial Nº 162 -15
Ponenta: Jueza integrante Renée Moros Tróccoli
Analizado el recurso de apelación presentado el 09 de marzo de 2015, por la abogada Doris Afonso Dias, Defensora Pública Décima Segunda con Competencia especial en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de esta misma Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de aprehensión de su defendido, ciudadano Carlos Eduardo Fermín Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.970.932, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y Acoso u hostigamiento, tipificados en los artículos 42 y 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
De la admisibilidad
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta por ser la defensora del imputado Carlos Eduardo Fermín Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.970.932 de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012; anexo al folio 36 del presente cuaderno de apelación y por último, la decisión es recurrible, pero no porque la misma cause gravamen irreparable como lo alega la recurrenta, sino por expresa disposición legal, tal y como lo dispone el artículo 439, numeral 7 del citado Decreto, en relación con el artículo 180 último aparte eiusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide-
Asimismo se deja constancia que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado el 09 de marzo de 2015, por la abogada Doris Afonso Dias, Defensora Pública Décima Segunda con Competencia especial en materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de esta misma Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de aprehensión de su defendido, ciudadano Carlos Eduardo Fermín Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.970.932, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y Acoso u hostigamiento, tipificados en los artículos 42 y 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-
EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ
JDAP/RMT/OC/ocs/ arm/r.-
Asunto Nro. CA-1943-15 VCM