REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 26 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-011261
ASUNTO: AP01-S-2014-011261


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

En virtud del contenido de oficio Nº CJ-15-0615, de fecha 07 de abril de 2015, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial acordó mi traslado como Jueza Provisoria a este Juzgado, me aboco al conocimiento del presente asunto.
De igual forma, visto el decreto de Archivo Fiscal, de fecha 29-01-2015, emitido por la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. GABRIELA LEON VELASQUEZ, mediante el cual informa que se decretó el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones, relativo a la presente causa, que tienen relación con los hechos denunciados por la ciudadana GENESIS SCARLETT CHACON VILLEGAS contra el ciudadano TEODORO DE JESUS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.013.191, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, visto el archivo fiscal, debe precisarse que el Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, como imperativo legal, concluirla dentro de los plazos y lapsos establecidos taxativamente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues no se concibe en nuestro sistema penal, el mantenimiento en el tiempo de investigaciones, sin que exista herramientas procesales para su fin, máxime, cuando una persona investigada está sometido a medidas que restringen su libertad personal. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantistas del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo.

La investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, y de acuerdo al artículo 26 de la nuestra Carta Magna los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y entre estos se encuentra la celeridad procesal y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

Es así como el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal preconiza lo siguiente:

Artículo 297. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En el presente caso, decretado como ha sido el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, como se evidencia en autos, este Tribunal, dando cumplimiento a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente y ajustado a derecho en el caso in comento, es: DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano TEODORO DE JESUS BRICEÑO, todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano TEODORO DE JESUS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.013.191, todo de conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el auto o decreto dictado por la Fiscalía 150° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que ordenó el Archivo Fiscal de la investigación. En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 150º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Y de igual forma notifíquese al ciudadano TEODORO DE JESUS BRICEÑO y como consecuencia de ello se levantan las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas en fecha 02-09-2014 por este Juzgado en audiencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA,


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,


ABG. TAMAR CAMACARO