PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PH05-V-2006-000625
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 03/03/2.006, por la ciudadana EDITH COROMOTO RIVERO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.053.452, en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.597, quien para la fecha contaba con 08 años de edad, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.235, se verifica que en fecha 21/04/2.006 el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, los cuales son depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 0175-0014-71-0010101965 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre y en beneficio de su hija.
Consta de autos, diligencia presentada en fecha 07 de agosto de 2.015 por la beneficiaria, ciudadana ADRIANA ISABEL PÉREZ RIVERO, solicitando la extinción de la obligación de manutención que obra en su beneficio y en consecuencia el cierre del expediente, por cuanto ya cumplió la mayoría de edad y mantiene buenas relaciones con su padre, solicitando a su vez el cierre de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario y se le entregue el saldo que se encuentra depositado en la misma.
Ahora bien, esta juzgadora verificando como ha sido que la ciudadana ADRIANA ISABEL PÉREZ RIVERO, cuenta actualmente con 18 años de edad, según se evidencia del ejemplar en copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente, es por lo que considera inoficioso continuar con un procedimiento de manutención en su beneficio, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Por lo narrado anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21/04/2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta, a la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana ADRIANA ISABEL PÉREZ RIVERO, a los fines de que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a cancelar la cuenta de ahorros Nº 0175-0014-71-0010101965 del Banco Bicentenario, así como para hacerle entrega del saldo total que se encuentra depositado en la referida cuenta.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario Temporal,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta
LBBA/rab/Ma. Alexandra.-
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