PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 3 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000802
SOLICITANTES: JEAN CARLOS AZUALDE VALERA Y JOSNEIDY EDENITZA RENGEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.073.526 y V-15.798.306, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JEAN CARLOS AZUALDE VALERA Y JOSNEIDY EDENITZA RENGEL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.073.526 y V-15.798.306, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de ocho (08) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 04:00 p.m. hasta el domingo a las 09:00 a.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa el año próximo carnaval le corresponderá al padre, y semana santa a la madre, intercambiándose los años sucesivos, las vacaciones escolares, iniciará el padre por una semana, la semana siguiente con la madre, siguiéndose esta secuencia hasta que concluya dicho período vacacional. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de la infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, variando los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/Jesúsd.