PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 3 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000164
DEMANDANTE: MILENA COROMOTO TERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.838.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.759.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 03 de Agosto de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) y de tres (03) años de edad, Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MILENA COROMOTO TERA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ LOZANO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Revisión de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, dinero que entregar en efectivo a la madre y ella le entregara un recibo firmado. De igual forma se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y en el mes de diciembre comprare la ropa, calzado y presente navideño para el día 24 y 31.
SEGUNDO: La madre ciudadana MILENA COROMOTO TERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.543.838, acepta la cantidad ofrecida por el padre de sus hijos. De igual forma se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y en el mes de diciembre comprare la ropa, calzado y presente navideño tanto para el día 24 y 31.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) y de tres (03) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Jesúsd.-