PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000164
PARTE DEMANDANTE: BLAS RAFAEL PÉREZ RIVERO.
PARTE DEMANDADA: HEMILLIS MERCEDES JIMENEZ VIERA.
BENEFICIARIO: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA PROVISIONAL).
Vista la diligencia presentada por el Abogado Luis Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.881, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana HEMILLIS MERCEDES JIMENEZ VIERA, mediante la cual solicitó se le conceda a partir del Primero (01) de agosto del 2015 y por un lapso de quince (15) días, el disfrute de la madre con su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien comenzara a disfrutar de vacaciones escolares.
A tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el Interés Superior del referido niño, el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 25, 26, 27, 465 y 466 Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, ciudadana HEMILLIS MERCEDES JIMENEZ VIERA, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral del referido niño y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, acuerda DECRETAR la siguiente MEDIDA PROVISIONAL:
UNICO: La madre, ciudadana HEMILLIS MERCEDES JIMENEZ VIERA compartirá con su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, de la forma siguiente: A partir del 05 de Agosto de 2015 hasta el 19 de Agosto de 2015, debiendo reintegrarlo a su hogar junto a su padre el 20 de Agosto de 2015.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio del niño. Notifíquese a las partes interesadas mediante boleta. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Leomary Escalona Guerra.
AJOS/ /Leomary*
|