REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: AH52-X-2015-000403.

JUEZ SUPERIOR: Abg. OSWALDO TENORIO JAIMES.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

JUEZ RECUSADO: Abg. ALFREDO PEREIRA MENDOZA, Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
-I-
Conoce este Juzgador de la presente recusación planteada por la ciudadana YNGRID JOSEFINA SIMANCA MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.047, debidamente asistida por el abogado WALTHER ELÍAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, contra el ciudadano ALFREDO PEREIRA MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2013-002341, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de los Bienes Provenientes de la Unión Estable de Hecho, Incoada por el ciudadano JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.491.141 en contra de la ciudadana YNGRID SIMANCA, antes identificada, fundamentando la recusación en el artículo 82, ordinal 9°, del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida en esta Alzada en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015).
En la misma fecha, diez (10) de julio de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadano Juez Abg. ALFREDO PEREIRA MENDOZA.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Juez recusado, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la secretaria de esta Alzada, mediante acta de fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015).
Posteriormente, el once (11) de agosto de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia señalada en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Circuito Judicial de este Tribunal de Protección, ciudadano JOSÉ MANUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.407.053, se levantó acta dejando constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recusante, así como la NO COMPARECENCIA del ciudadano Juez Abg. ALFREDO PEREIRA, en su condición de recusado. En este estado, el Juez de este Tribunal Superior Tercero, declaró desierto el acto.
-II-

Hecho así el resumen del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los trámites de sustanciación, este Tribunal Superior Tercero encontrándose en la oportunidad legal procede a dictar sentencia, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:
En primer término, considera esta Alzada preciso señalar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece un procedimiento para la tramitación de las Recusaciones, por lo que en aplicación al principio de supletoriedad consagrado en el artículo 452 eiusdem, el procedimiento a seguir, será el establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, el artículo 38 de la referida Ley establece que:
“ARTICULO 38.- Recibida la recusación, el Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia tanto del proponente como del recusado para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuviere a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
Ahora bien, visto que la parte recusante no compareció a la Audiencia previamente fijada por esta Alzada, con el objeto que expusiera sus alegatos e hiciera valer sus medios de pruebas, estima necesario este Juzgador aplicar la consecuencia jurídica que establece la norma anteriormente citada, la cual es el desistimiento de la recusación, en tal sentido, forzosamente deberá declararse en la parte dispositiva del presente fallo el desistimiento de la recusación interpuesta por la ciudadana YNGRID JOSEFINA SIMANCA MOLINARES, antes identificada, y la imposición de la multa establecida en el artículo 42 eiusdem, y así se establece.
-III-

De conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación planteada por la ciudadana YNGRID JOSEFINA SIMANCA MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.047, debidamente asistida por el abogado WALTHER ELIAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, contra el ciudadano ALFREDO PEREIRA MENDOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2013-002341, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de los Bienes Provenientes de la Unión Estable de Hecho, Incoada por el ciudadano JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.491.141 en contra de la ciudadana YNGRID SIMANCA, antes identificada, fundamentando la recusación en el artículo artículo 82, ordinal 9°, del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida en esta Alzada en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), y así se decide.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), monto que deberá cancelar la ciudadana YNGRID SIMANCA, antes identificada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para lo cual se acordará oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa, y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo al Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, para su debida información.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión remítase la totalidad de las actuaciones que integran el presente expediente a su Tribunal de origen, con el objeto de que se continúe con la tramitación del asunto principal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO
LA SECRETARIA,
Abg. OSWALDO TENORIO JAIMES.
Abg. DAYANNA LIZ ESTABA.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANNA LIZ ESTABA.
AH52-X-2015-000403
OTJ/DEL/CM.