REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156º
ASUNTO: AP51-O-2015-014805
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES.
PARTE ACCIONANTE:
LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.306.717
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE:
LUIS ALBERTO SANDOVAL, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 20.002.
TERCERO INTERESADO: MANUEL MARIO GUEVARA MAGALLANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.821.
PRESUNTAS ACTUACIONES LESIVAS: Omisión de cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERO PÚBLICO: Abg. CELIA MENDOZA, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.002, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.717, contra presuntas omisiones de cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas., por considerar que le han sido vulnerados sus derechos consagrados en los artículos19, 21, 26, 27, 28, 46 Y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto, al examinar el caso y verificar que la misma no era contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil sino que cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías; admitió, en fecha 21 de julio de 2015, acordando, en ese mismo acto la notificación de: Primero, a la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; Segundo, al Fiscal del Ministerio Público, y en tercer lugar, al ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.821.
En fecha 7 de agosto de 2015, la secretaria del Tribunal, dejó constancia que los ciudadanos anteriormente mencionados, fueron debidamente notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías. En esa misma fecha, conforma lo establecido en la sentencia 1° de Febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, para el día 13 de agosto de 2015, a la 10:00 a.m.
Siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la comparecencia las partes y se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley.
Concluidas como han sido las actividades procesales en la presente Acción de Amparo Constitucional y cumplida la tramitación legal del expediente, esta Juez del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a publicar el extenso del fallo en los siguientes términos:
I
Efectuadas las formalidades de Ley, este Tribunal Superior Cuarto en cumplimiento del numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, realiza la síntesis en que quedó planteada la controversia, de la siguiente manera:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito de Amparo Constitucional presentado en fecha 20/07/2015, por el ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL, abogado ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 20.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, mediante el cual alegó lo siguiente:
Que su apelación va dirigida en virtud de la omisión de pronunciamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial, y en contra del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.821, por su manifiesto y reiterado Incumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de su adolescente hija, la cual fue tramitada bajo el asunto AP51-R-2012-005395, cuyo expediente constituye la Tercera Pieza del expediente sustanciado por este Tribunal bajo el Nº AP51-V-2011-021807.
Señaló los artículos los cuales a su criterio fundamentan su acción de amparo, a saber: 19, 21, 26, 27, 28, 46, y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 8, 10, 15, 27, 30, 80, 125, 177, 365, 366, 369, 374, 379 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Continuó su escrito de amparo narrando los hechos que generaron dicha acción, en el cual entre otras cosas señaló:
Que luego del divorcio acordado en fecha 21 de mayo de 2009, se establecieron las instituciones familiares entre ellas la obligación de manutención que se fijo por la cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares ($ 2.500,00) mensuales, el cual no ha sido cumplido, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero de 2011, lo que produjo la demanda de obligación de manutención en contra del prenombrado ciudadano.
Que en fecha 15/02/2012, el Tribunal Cuarto (4°) de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, emitió fallo mediante el cual declaró sin lugar la demanda de obligación de manutención, razón por la cual apelaron dicha decisión.
Que en fecha 15/05/2012, el Tribunal Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial, quien conoció de la apelación, declaro con lugar la misma y ordenó al ciudadano “MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, plenamente identificado en autos, adelante las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir oportunamente con el pago impuesto por concepto de Obligación de Manutención”, decisión que hasta la fecha no ha sido cumplida por el progenitor ni ha sido impulsada por el referido Tribunal, generando un total estado de indefensión y denegación de justicia para su representada la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN y su hija (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA)
Que en fecha 10 y 11 de marzo de 2014, demandaron nuevamente el incumplimiento de Obligación de manutención por el ciudadano ut supra señalado y solicitaron se sirva proveer lo conducente para proceder a decretar la ejecución de la sentencia dictada en fecha 15/05/2012, así como, dictar medida de prohibición de salir del país; al respecto el 14 de marzo de 2014, el a quo dicta resolución en la cual entre otras cosas señaló: “a objeto de proveer lo conducente se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sirvan itinerar el presente asunto, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda conocer del mismo, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor con el fin de que una vez itinerado el presente asunto se sirva conocer del mismo, y de cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial, del asunto signado bajo el Nº AP51-R-2012-005395” .
Que en fecha 1/04/2014, el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, se abocó al conocimiento del presente asunto y ordeno a petición de la parte demandada la apertura de una articulación probatoria.
Que en fecha 26 de septiembre de 2014, el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, conforme a la resolución Nº 2014-16 de fecha 21/05/2014, resuelve seguir conociendo del presente asunto, en el estado en que se encuentra, en tal sentido, en fecha 25/11/2014, consignó un escrito mediante el cual solicita al mencionado Tribunal se sirviera considerar lo conducente a los efectos de logar convertir los bolívares que están depositados en la cuenta de ahorro en dólares.
Continuó narrando que en fecha 12/03/2015, el Tribunal Cuarto (4°) de mediación, fijó una reunión con las partes para el día 25/03/2015, exigiendo la comparecencia de su representada, siendo imposible que la misma se pueda presentar a dicha audiencia por cuanto se encuentra residenciada en los Estados Unidos de América, en consecuencia, en fecha 25/03/2015, el Tribunal anteriormente señalado dictó sentencia donde indicó: “…dejando constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos LILIA DE LOURDES ALARCÓN y MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.306.717 y V-2.767.821, por lo que se declara desierto…”, es por ello que se invocó la solicitud de amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal.
Seguidamente, consideró que habida cuenta de que en la presente causa se cumplieron y se materializaron los actos de Promoción de Pruebas de las partes, así como el de las informaciones requeridas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y las innumerables solicitudes formuladas para que el Tribunal de la causa se pronunciara respecto a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero (3°) de este Circuito Judicial, para que se restableciera el orden natural infringido o aún no debidamente aplicado, ya que la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA)
, lleva cuarenta y cuatro (44) meses sin recibir de su padre la manutención que por derecho le corresponde en dólares.
Por último, solicitó: “…PRIMERO: Que el Tribunal en Sede Constitucional, se sirva admitir, tramitar, sustanciar y declarar CON LUGAR nuestra acción de AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, conforme a todos los razonamientos explanados anteriormente.
SEGUNDO: Que el Tribunal en Sede Constitucional, de acuerdo a la convicción razonada que haga de nuestra presente exposición, se sirva considerar las medidas cautelares que con tanta insistencia hemos solicitado.
TERCERO: Ratifico que mi representada LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.306.717, madre de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.302.912, ya de Quince (15) años, está residenciada con su madre en la ciudad de Miami, 3231 nw, 126 terrace sunrise, FL 33323, Estado de Florida, Estados Unidos de Ámerica (USA).
CUARTO: Indico que el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.767.821, tiene como domicilio procesal la siguiente dirección: Edificio Unidad Técnica del Este, piso 6, ubicado en calle la Joya entre la avenida Libertador y avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda…”
INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 12 de agosto de 2015, la juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución presentó informe de descargo, mediante la cual presentó los argumentos que consideró pertinentes para desvirtuar los alegatos presentados por la accionante; por lo que procedió a realizar una narración del trámite procedimental de las actuaciones contenidas en el expediente AP51-V-2011-021807. Seguidamente transcribió las actuaciones realizadas por el Tribunal a su cargo, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente señaló notar que ha garantizado en la causa AP51-V-2011-021807, el Interés Superior de la niña de autos, así como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la oportuna respuesta previstas en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que solicitó que la acción de amparo sea declarada sin lugar.
II
Estando en la oportunidad para decidir, procede este Tribunal Superior Cuarto a sentenciar de conformidad con lo establecido en el literal k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, debe previamente este Tribunal de Alzada, actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de Amparo y al efecto observa:
Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Articulo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional.
En estos casos la acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve sumaria y efectiva.
Por su parte, la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia en decisión Nro. 67, de fecha 09 de marzo de 2000, estableció:
“...Al respecto, observa este máximo Tribunal que, la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales. Así, corresponde al accionante determinar qué acto dictado por el Juez, es el que, en su criterio, lesionó sus derechos constitucionales...”.
Igualmente, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 983, de fecha 02.05.2003
“...En primer término, conviene precisar que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé el denominado amparo contra decisiones judiciales, al disponer lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (...)”.
Asimismo, debe reiterarse el criterio sostenido por esta Sala en cuanto a la posibilidad de ejercer un amparo constitucional ante las omisiones judiciales, con base en la citada disposición; ello quedó establecido, entre otras, en la siguiente sentencia:
“(...) la Sala estima necesario añadir que si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento (...) Por tanto en el caso de autos, dada la materia u objeto de la acción de amparo incoada, debe tomarse en consideración la hipótesis que se contempla en el artículo 2 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 4 eiusdem” (Sentencia n° 84 de esta Sala, de fecha 9 de marzo de 2000, caso: Wilson Emanuel Scope Pierre).
Asimismo, esta Sala ha afirmado lo siguiente:
“Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación.
Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo (...)” (Sent. n° 848 de esta Sala, del 28 de julio de 2000, caso: Luis Alberto Baca)...”.
Así mismo se observa que la referida Sala en reiteradas sentencias ha establecido que, ante la omisión de pronunciamiento, no existe medio de impugnación alguno distinto del amparo constitucional.
En este sentido, la sentencia Nº 1967, del 16 de octubre de 2001 (caso: Lubricantes Castillito, C.A.), señaló lo siguiente:
“La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión depronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva”.
En este sentido y acogiendo el criterio jurisprudencial precedentemente mencionado este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara COMPETENTE para tramitar y decidir la presente acción de Amparo Constitucional, y así se declara.
Establecida la competencia de este Tribunal Superior Cuarto, considera necesario referirnos a la institución del Amparo Constitucional concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o garantía constitucional lesionado, solo se admite como una medida extraordinaria, la cual evita que el orden jurídico quede violentado ante la inexistencia de una vía idónea que impida efectivamente la lesión de un derecho constitucional. Así, el carácter excepcional que se le ha atribuido a la Acción de Amparo Constitucional, lo hace admisible, solo cuando no existan medios ordinarios, o cuando los que existen son insuficientes o inidóneos para restablecer la situación infringida.
Resulta oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 3.206, de fecha 25 de Octubre de 2005 (caso Freddy Orlando Betancourt Hernández) en Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, estableció lo siguiente:
“En efecto, en el auto impugnado, la precitada Corte de Apelaciones resolvió declarar “inadmisible in limine litis” la referida acción de amparo constitucional, adjetivo este último que es inherente a la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, toda vez que la inadmisibilidad se origina por la insatisfacción de los requisitos de ley que –desde ese mismo momento- impiden la continuación del proceso, y, por ende, hacen imposible entrar a conocer el mérito o el fondo del asunto; cuestión que no podría sostenerse con relación a la improcedencia, para la cual, la Sala ha reservado el adjetivo “in limine litis”, cuando verificada tal improcedencia, la misma se aprecia desde ese preciso momento, como sucede en el caso de autos, y que, por razones de economía y celeridad, hacen inadecuado abrir el contradictorio, tal y como se puede apreciar, entre otras, en las decisiones que se citan a continuación: Nº 1470, del 1 de Julio de 2005, caso: “Carlos Rispetti Fanizzi”, N° 314, del 9 de Marzo de 2004, caso: “María de los Ángeles Rodríguez Urdaneta” y 227 del 09 de Marzo de 2005, caso: “Carmen Moreno”, la cual confirma el fallo Nº 453 del 28-02 03. Caso: “Expresos Camargui”, el cual expresó:
“(…) la Sala estima conveniente precisar el significado de dos vocablos distintos utilizados equívocamente por el a quo, por las consecuencias también disímiles que derivan de su declaratoria judicial: admisibilidad y procedencia.
En cuanto a la «admisibilidad de la pretensión», merece recordarse que ésta se encuentra referida al cumplimiento de los requisitos legales (generalmente de orden público) que permiten su tramitación, pero su declaratoria en modo alguno implica un pronunciamiento sobre el mérito del asunto debatido en el proceso. Por interpretación en contrario, la inadmisibilidad de la pretensión se produce por la insatisfacción de esas exigencias que -in limine litis- impiden la continuación del proceso.
Ahora bien, la «procedencia de la pretensión», equivalente a la expresión «con lugar», es propia de un pronunciamiento de fondo (incidental o definitivo) y está necesariamente referida al mérito del asunto debatido en la incidencia o en el proceso, según el caso; es decir, a la aceptación que de un pedimento determinado hace el órgano jurisdiccional. Caso contrario, el tribunal declarará «sin lugar» o «improcedente» la pretensión, pero -en principio- luego de haber sustanciado el proceso.
En materia de amparo, esta Sala incluso ha admitido otra posibilidad, que radica en evaluar la procedencia de la pretensión, in limine litis; esto es, atendiendo los principios de economía y celeridad procesal, verificar las posibilidades de éxito de la pretensión y negar el examen de aquélla cuando se evidencie de manera inequívoca que no puede prosperar en la definitiva.
En consecuencia, el rigor técnico exige que la pretensión pueda ser declarada «inadmisible» o «improcedente» por el juez constitucional, mas nunca «inadmisible por improcedente»”.
Ahora bien la actuación que se indica como no realizada se circunscribe a la falta de actuación por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a fin de que se materialice el pago adeudado con ocasión a la obligación de manutención, siendo que una vez analizadas las actas del expediente se observa las siguientes actuaciones realizadas por el Tribunal anteriormente mencionado.
1. En fecha 28 de septiembre de 2012, (F- 327 al 328) el Tribunal deja constancia que en día de hoy 28/09/2012, se recibió de la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL MARIO FUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.267.821, UN (01) cheque signado con el Nº 00024217, por la cantidad de Bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 10.750,00) a nombre de LILIA DE LOURDES ALARCON, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 06/09/2012 con vencimiento al 06/03/2013, por concepto obligación de manutención del mes agosto 2012.
2. En fecha 28 de septiembre de 2012, (F- 327 al 328) el Tribunal deja constancia que en día de hoy 28/09/2012, se recibió de la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.215, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL MARIO FUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.267.821, UN (01) cheque signado con el Nº 00024217, por la cantidad de Bolívares DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 10.750,00) a nombre de LILIA DE LOURDES ALARCON, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 06/09/2012 con vencimiento al 06/03/2013, por concepto obligación de manutención del mes agosto 2012.
En fecha 03/10/2012, SE ENVIO DE DEPÓSITO AL BANCO mediante OFICIO N°: LOPNNA –OCC xxx Dirigido al CIUDADANO:Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia en los siguientes terminos: (…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la Jueza Coordinadora, según Memorandum Nº 416/2008 de fecha 11/06/2008, en el cual autoriza, con carácter permanente, a depositar y/o aperturar cuenta con los cheques recibidos en este Circuito Judicial, se remite anexo Planilla de Deposito N° 70517347, conjuntamente con un (1) cheque de gerencia, signado con el Nº 00024217 girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 06/09/2012, por la cantidad de Bolívares Diez Mil Setecientos Cincuenta Con Cero Céntimos (Bs. 10.750,00), a nombre de Lilia De Lourdes Alarcón, para que se sirva Depositarlo en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, de esa entidad bancaria a nombre de la ciudadana antes identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA)
3. .
4. En fecha 02 de noviembre de 2012, (Folios: 353 al 356)se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 1:25 PM, Oficio N° 1480-12 de fecha 28/09/2012 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 02/10/2012, mediante el cual dejan constancia de haber recibido la cantidad de UN (01) cheque signado con el N° 00024217 girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001.
5. En fecha 08 de noviembre de 2012, (F- 359 al 362), se recibió ante la En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 8 de Noviembre de 2012 siendo las 8:55 AM, Oficio N° 4974/12 de fecha 03/10/2012 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 16/10/2012, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten Planilla de Deposito N° 70517347 conjuntamente con (01) cheque signado con el No. 00024217, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la Cuenta de Ahorros No. 0003-0081-16-0100497691.
6. En fecha 14 de noviembre de 2012, (F-366 al 368) se recibió ante la En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 14 de Noviembre de 2012 siendo las 2:52 PM, Se recibió Oficio N° 1645/12 de fecha 30/10/2012, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 31/10/2012, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de un (01) cheque signado con el Nro. 00024349 girado contra la cuenta Nro. 0134-0027-01-2120210001.
7. En fecha 27 de noviembre de 2012, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas e siendo las 2:52 PM, Se recibió Oficio N° 5559/12 de fecha 06/11/2012, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, recibido por esta unidad en fecha 19/11/2012, mediante el cual se remite anexo planilla de deposito N° 1061091, conjuntamente con (1) cheque signado con los Nros. 00024349, para que se sirva depositar en la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001.
8. En fecha 17 de diciembre de 2012, (F-378 al 382) recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 17 de Diciembre de 2012 siendo las 10:35 AM, Se recibió Oficio N° 1849-12 de fecha 05/12/2012, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 10/12/2012, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de DOS (02) cheques signado con el Nro. 00024500 y 00024398 girado contra la Cuenta de Ahorros Nro. 0134-0027-01-2120210001.
9. En fecha 10 de enero de 2013, (F-383 al 386) fue recibido ante la Unidad En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 10:06 AM, Se recibió Oficio N° 6478-12 de fecha 20/12/2012 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 08/01/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten Planilla de Deposito N° 70548601 conjuntamente con DOS (02) cheque signado con el Nro. 00024398 y 00024500, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100497691.
10. En fecha 06 de febrero de 2013, (F-391 al 394), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 3:13 PM, se ha recibido de la Abg. ISABEL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.215, en su carácter autos, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual consigna recibo de ingreso de cheques constante de dos (02) folios útiles consignado ante la OCC, en la cual entrega un cheque N° 00024760 por la cantidad de Bs. 11.836,91 correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Febrero 2013, todo de conformidad con lo alegado.
11. En fecha 13 de febrero de 2013, (F-395 al 397), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 9:06 AM, Se recibió Oficio N° 0190/13 de fecha 06/02/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 07/02/2013, mediante el cual se recibió un cheque signado con el N° 00024760, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-012120210001.
12. En fecha 13 de febrero de 2013, (F-395 al 397), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 9:06 AM, Se recibió Oficio N° 0190/13 de fecha 06/02/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 07/02/2013, mediante el cual se recibió un cheque signado con el N° 00024760, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-012120210001.
13. En fecha 21 de febrero de 2013, (F-398 al 400), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 2:54 PM, oficio N° 0769/13 de fecha 13/02/2013 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 19/02/2013, mediante el cual se remite anexo planilla de deposito N° 71097252, conjuntamente con un cheque de gerencia, signado con el N° 00024760, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001, para que se sirva depositarlo en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
14. En fecha 13 de marzo de 2013, (F-401 al 404), fue consignado por la Oficina de Control de Consignaciones RECIBO DE INGRESO DE CHEQUE TRIBUNAL 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION y Se dejo constancia que en día 13/03/2013, se recibió de la abogada ISABEL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.215, actuando en nombre y representación del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.267.821, Un (01) cheque signado con el Nº 00024886, por la cantidad de Bolívares 15.750,00 a nombre de LILIA DE LOURDES ALARCON, girado contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitido en fecha 11/03/2013 con vencimiento al 11/09/2013, por concepto obligación de manutención.
15. En fecha 22 de abril de 2013, (F- 2 Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 22 de Abril de 2013 siendo las 8:45 AM, Oficio N° 1353/13 de fecha 20/03/2013 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 02/04/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten planilla de deposito N° 71521407 conjuntamente con UN (01) cheque signado con el No. 00024886, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros No. 0003-0081-16-0100497691.
16. En fecha 06 de mayo de 2013, (F- 26 Segunda Pieza Asunto Principal) fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 6 de Mayo de 2013 siendo las 11:19 AM, Se recibió Oficio N° 0574-13 de fecha 24/04/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 25/04/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de UN (01) cheque signado con el No. 00025049 girado contra la cuenta de ahorros No. 0134-0027-01-2120210001.
17. En fecha 29 de julio de 2013, (F- 95 al 97 Segunda Pieza Asunto Principal),fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 10:03 AM, Se recibió Oficio N° 0973-13 de fecha 16/07/2013 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 19/07/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de UN (01) cheques signados con el N° 00026732 girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001.
18. En fecha 02 de agosto de 2013, (F- 98 Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 10:03 AM, Se recibió Oficio N° 0973-13 de fecha 16/07/2013 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 19/07/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de UN (01) cheques signados con el N° 00026732 girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001.
19. *En fecha 25 de Septiembre de 2013, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 9:46 AM, Se recibió Oficio N° 4514-13 de fecha 19/08/2013 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 17/09/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten planilla de deposito 71671230 conjuntamente con (01) cheque signado con el Nro. 00031322, girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100497691. Constante de un folio útil y (02) anexos.
20. En fecha 25 de Septiembre de 2013, F- 139 al 141, Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 10:30 AM, Oficio N° 1126/13 de fecha 14/08/13 emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 19/09/2013, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de (01) cheque signado con el Nro. 00031322 girado contra la cuenta N° 0134-1099-23-2120210001.
21. En fecha 16 de octubre de 2013, F- 144, Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 8:32 AM, Se recibió Oficio N° 1376/13 de fecha 11/10/2013, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 14/10/2011, mediante el cual dejan constancia de haber recibido por taquilla la cantidad de un (01) cheque signado con el Nro. 00025633 girado contra la cuenta de ahorros Nro. 0134-0027-01-2120210001.
22. En fecha 25 de octubre de 2013, F- Segunda Pieza Asunto Principal), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 10:19 AM, Oficio N° 5236/13 de fecha 15/10/2013 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido en fecha 17/10/2013, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual remiten planilla de deposito N° 72097900 conjuntamente con UN (01) cheque signado con el Nro. 00025633, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001; a los fines de que se sirva depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-16-0100497691.
23. En fecha 07 de marzo de 2014, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 9:40 AM, se recibió Oficio N° 0244/14 de fecha 06/03/14 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido en esta Unidad en fecha 07/03/14 mediante el cual se deja constancia de haber recibido un cheque de N° 00026291, girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco. Constante de un (1) folio útil y (1) anexo.
24. En fecha 14 de marzo 2014, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 8:57 AM, Se recibió oficio N° 0886-14 de fecha 11/03/2014, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 14/03/2014, mediante el cual se remite anexo planilla de deposito N° 74048185, conjuntamente con un (1) cheque signados con los N° 00026291, girados contra la cuenta N° 00134-0027-01-2120210001del Banco de Banesco para ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.
En fecha 31, de marzo de 2014, (folio 168 de la segunda pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA libro Oficio al CIUDADANO: Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia en los siguientes términos: (…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la Jueza Coordinadora, según Memorandum Nº 416/2008 de fecha 11/06/2008, en el cual autoriza, con carácter permanente, a depositar y/o aperturar cuenta con los cheques recibidos en este Circuito Judicial, se remite anexo planilla de deposito Nº 72902897, conjuntamente con dos (2) cheques de gerencia, signados con los Nº 00026480, 00026488 girados contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitidos en fechas 08/04/2014 y 09/04/2014, el primero por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 15.750,00) y el segundo por la cantidad de Bolívares Treinta y Un Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 31.500,00), respectivamente, para un total de Bolívares Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 47.250,00), a nombre de Lilia Alarcón, para que se sirva depositarlos en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, de esa entidad bancaria a nombre de la ciudadana antes identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA)
25. .
26. En fecha 05 de mayo de 2014, (folio 170 al 172 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 9:30 AM, Oficio N° 0470-14 de fecha 23/04/2014, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 28/04/2014, mediante el cual se deja constancia de haber recibido 2 cheques de Nros 00026488 y 00026480 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco.
27. En fecha 06 de mayo de 2014, (folio 174 al 183 de la segunda pieza), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en siendo las 2:43 PM, se ha recibido de la Abg. ISABEL PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.215, en su carácter autos, escrito mediante el cual informa al tribunal que se ha venido dando estricto cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención, razón por la cual solicita se ordene una articulación probatoria en ejecución de sentencia, constante (05) folios útiles y (04) folios anexos.
28. En fecha 07 de mayo de 2014, (folios 173 al 183 de la segunda pieza). El Tribunal Ejecutor Primero antes identificado(…) Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el Oficio número 0470/2014 de fecha 23/04/2014, emanado de la Coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante la cual informan que recibieron dos (02) cheques signados con los números 00026488 y 00026480, el primero por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.500,00) y el segundo por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.750,00), respectivamente, girado a la cuenta número 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, a nombre la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCON, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.306.717. En tal sentido, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y acuerda agregarlos, a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
29. En fecha 12 de mayo de 2014, (folio 188 al 191 de la segunda pieza), fue consignado ante En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy 12 de Mayo de 2014 siendo las 12:11 PM, un Oficio N° 1668/14 de fecha 25/04/14 emanado de la Unidad de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido en esta unidad en fecha 06/05/14 mediante el cual se remite anexo planilla de depósito N° 72902897 conjuntamente con 2 cheques de Nros 00026480 y 00026488 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco para ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
30. En fecha, 28 de mayo de 2014, (folio 260 al 266 de la segunda pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, acordo oficiar a la Coordinación de la Oficina de Control de Cnsignaciones, a objeto de desbloquear la cuenta de ahorro N° 0003-0081-16-0100497691, del Banco Industrial de Venezuela (…)
31. En fecha, 15 de julio de 2014, (folio 267 de la segunda pieza), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas a cargo en su oportunidad del Doctor ALFREDO PEREIRA MENDOZA. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en el presente expediente no consta en auto las resultas del oficio número 0369 de fecha 28/05/2014, librado por este Tribunal; en consecuencia, se ordena ratificar dicho oficio, dirigido al Director de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora (CENCOEX), a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido, de que se sirva informar sí cursa ante sus registros de solicitud de trámite por parte del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA, titular de la cedula de identidad número V- 2.767.821, relacionada con la conversión en dólares de los bolívares depositados en la cuenta de ahorro número “0003-0081-16-0100497691”, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.306.717.
32. En fecha 10 de octubre de 2014, fue consignado el recibido de fecha 22/09/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 12:38 PM, del Oficio N° 1138/14 de fecha 22/09/2014 emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 10/09/2014, mediante el cual se remite dos (2) cheques N° 00027250 y 00027247 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco.
33. En fecha 25 de septiembre de 2014, ((folio 274 al 275), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy, siendo las 9:50 AM, se recibió del ABG. LUÍS SANDOVAL, INPREABOGADO N° 20.002, actuando como apoderado judicial identificado en autos, mediante la cual consigna diligencia -solicitando la actualización de la libreta de ahorro- constante de un folio útil.
34. En fecha 29 de septiembre de 2014, (folio 279 al 282), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en la fecha de hoy, siendo las 9:50 AM, se recibió anexo de planilla de deposito N° 73156666, copia del Oficio 06 de agosto de 2014, dirigido al gerente del Banco de Venezuela y copia del cheque N° 0027 Banesco por un monto de 31.500,00 bolívares a favor de la ciudadana LILIA ALARCON.
En fecha 25/09/2014 –OCC Libra Oficio dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia en los siguientes términos: (…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la Jueza Coordinadora, según Memorandum Nº 416/2008 de fecha 11/06/2008, en el cual autoriza, con carácter permanente, a depositar y/o aperturar cuenta con los cheques recibidos en este Circuito Judicial, se remiten dos (2) cheques de gerencia, signados con los Nº 00027250, 00027247 girados contra la cuenta Nº 0134-0027-01-2120210001, del Banco Banesco, emitidos en fechas 17/09/2014 y 19/09/2014, el primero por la cantidad de Bolívares Seis Mil Ciento Veinte con Cero Céntimos (Bs. 6.120,00) y el segundo por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs. 15.750,00), respectivamente, para un total de Bolívares Veintiún Mil Ochocientos Setenta con Cero Céntimos (Bs. 21.870,00), a nombre de Lilia Alarcón, para que se sirva depositarlos en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, de esa entidad bancaria a nombre de la ciudadana antes identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA)
35. .
36. En fecha 29 de septiembre de 2014, (folio 279 al 282 de la segunda pieza), fue consignado ante la En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 3:06 PM, se recibió Oficio N° 3157/14 de fecha 06/08/2014 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 14/08/2014, mediante el cual se remite anexo planilla de deposito N° 73156666 conjuntamente con 1 cheque de N° 00026912 girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco para que se sirva depositar en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
En fecha 29 de octubre de 2014, (folio 294 al 295 de la segunda pieza), se recibió OFICIO N°: LOPNNA-OCC- 387114, dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Palacio de Justicia, en los siguientes términos:(…) Me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que siguiendo instrucciones de la jueza del Tribunal Cuarto (4to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante oficio Nº 1889, de fecha 26/09/2014, recibido el 30/09/2014, se autorizó al ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.053.232, inscrito en el INPREABOGADO Nº 20.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, para que solicite por ante esa entidad bancaria, la actualización de la libreta Nº 04198825, de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691, a nombre de la ciudadana ya identificada y de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍUCLO 65 DE LA LOPNNA)
37. . Asimismo, se hace de su conocimiento que el ciudadano ya identificado, queda autorizado para solicitar ante esa entidad bancaria, la actualización y renovación de la referida libreta, cada vez que así lo requiera. Por ultimo, se le informa que dicha cuenta solo podrá ser movilizada con autorización expresa de la coordinadora de la oficina de control de consignaciones conjuntamente con el Coordinador Judicial.
38. En fecha 09 de octubre de 2014, (folio 283 al 286 segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 11:51 AM, oficio N° 3711/14 de fecha 25/09/2014 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 17/09/2014, mediante el cual se remite dos (2) cheques de gerencia N° 00027250 y 00027247 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco, para que se sirva depositar en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
39. En fecha 10 de octubre de 2014, (folio 287 al 290 segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 12:38 PM, Oficio N° 1138/14 de fecha 22/09/2014 emanado de la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta unidad en fecha 10/09/2014, mediante el cual se remite dos (2) cheques N° 00027250 y 00027247 girados contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001 del Banco Banesco.
40. En fecha 29 de octubre de 2014, ( folio 294 al 295 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 3:17 PM, Oficio Nº 3871/14 de fecha 09/10/2014 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 21/10/2014, mediante el cual se le autoriza al ciudadano LUIS ALBERTO SANDOVAL, titular de la cedula Nº V- 3.053.232, inscrito en el INPREABOGADO Nº 20.002, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, para que solicite la actualización de la libreta Nº 04198825, de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-16-0100497691 a nombre de la adolescente de autos.
41. En fecha 16 de diciembre de 2014, (folio 303 al 304 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 12:31 PM, se ha recibido del ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.821, asistido por la Abg. IVETTE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.037, diligencia mediante la cual informa al Tribunal que realizó los pagos correspondientes de conformidad con lo alegado.
42. En fecha 18 de diciembre de 2014, (folio 303 al 304 de la segunda pieza), la Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Vista la diligencia que antecede, contentiva de notificación de haber consignado pago de meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y el mes de enero de 2015, ante la Oficina de Consignaciones suscrita por el ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.821, asistido por la Abg. IVETTE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.037, en cuenta de su contenido, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos para que surta los efectos legales correspondientes.
43. En fecha 08 de enero de 2014, (folio 306 al 308 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 12:06 PM, se recibió Oficio Nº 1593/14 de fecha 16/12/2014 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 18/12/2014, mediante la cual se deja constancia de haber recibido 1 cheque de N° 00027443, por un monto de bolívares SETENTA Y CUATRO MIL, SEISIENTOS OCHENTA, CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 74.680,00), girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001.
44. En fecha 19 de enero de 2015, (folio 309 al 311 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 11:17 AM, se recibió Oficio Nº 5121/14 de fecha 18/12/2014 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 15/01/2015, mediante la cual se deja constancia de haber recibido un (1) cheque de Gerencia N° 00027443, por la cantidad de bolívares SETENTA Y CUATRO MIL, SEISIENTOS OCHENTA, CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 74.680,00) girado contra la cuenta N° 0134-0027-01-2120210001, para que se sirva depositarlo en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100497691.
45. En fecha 06 de abril de 2015, (folio 336 al 338 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas siendo las 11:20 AM, se recibió Oficio Nº 0400/2015 de fecha 26/03/2015 emanado de la Oficina de Control de Control de Consignaciones, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 31/03/2015, mediante la cual se deja constancia de haber recibido de la Ciudadana IVETTE RODRIGUEZ, un (1) cheque signado con el N° 88-00113030, por la cantidad de Bs. 112.020,00, correspondiente a la obligación de Manutención correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015, girado contra la cuenta N° 0158-0030-65-300000010.
46. En fecha 23 de abril de 2015, (folio 339 al 342 de la segunda pieza), fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo las 2:37 PM, se recibió Oficio N° 1263/15 de fecha 06/04/2015 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, debidamente recibido ante esta Unidad en fecha 23/04/2015, mediante el cual se remite un (1) cheque signado con los N° 88-00113030, por la cantidad de Bs. 112.020,00 girado contra la cuenta de ahorros N° 0156-0030-65-30000000 para que se sirva depositarlo en la cuenta N° 000-30081-16-0100497691.
De la trascripción anteriormente realizada, se observa la actuación diligente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en diversas ocasiones, por lo que queda evidenciado que dicho Tribunal ha garantizado en el presente asunto en atención de lo solicitado a través de todas y cada una de sus actuaciones procesales el -debido proceso- en especial las garantías constitucionales de derecho a la defensa, derecho a ser oído, derecho a petición, acceso a los órganos de administración de justicia, tutela judicial efectiva, igualdad de las partes.
A este respecto, el mismo, Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasqueño López, mediante sentencia Nº 1.272, de fecha 26 de Junio de 2006 (caso Farmacia 87, C.A.), agregó lo siguiente:
“…Debe recordarse que las causales de inadmisibilidad son supuestos que el legislador establece para asegurar la viabilidad del proceso, por tanto, se trata de una declaratoria que se realiza ab initio del mismo. Por su parte, la improcedencia puede hacerse al margen del litigio, es decir, in limine litis, y la misma está reservada para aquellos supuestos en que el amparo, aun no estando incursa en una de las causales de inadmisibilidad, en el fondo es evidente la inexistencia de la lesión constitucional aducida, haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto.”
En virtud de lo expresado supra, y de un análisis cuidadoso a las actas que conforman el expediente , lleva a concluir que el caso planteado no reviste, en criterio de quien juzga, el elemento de excepcionalidad que, pacifica y reiteradamente se ha exigido para la admisibilidad de las acciones de amparo. De igual forma, no se observa de lo alegado por la accionante en amparo, la viabilidad dicha acción. En consecuencia, lo que procede en derecho es declarar Improcedente la Acción de Amparo ejercida por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.002, actuando en su carácter apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, por presunta Omisión de Cumplimiento de la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual cursa en el cuaderno N ° AP51-R-2012-005395, y así se declara.-
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional Actuando En Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.002, actuando en su carácter apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.306.717, contra las presuntas omisiones por parte del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, en el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Suprior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede de este despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia en la hora indicada en el Juris 2000.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA.
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