REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO:
AH52-X-2015-000445
JUEZ SUPERIOR CUARTO:
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
MOTIVO:
RECUSACIÓN
PARTE RECURRENTE:
JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE:
RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.900.
JUEZ RECUSADA:
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por la ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.900, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con la nomenclatura AH52-X-2015-000445.
En fecha 10/07/2015, se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano Juez JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
El día 14/07/2015, el alguacil adscrito a este Tribunal procedió a notificar al Juez recusado Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, tal como consta en la parte posterior de la boleta de notificación consignada en el presente asunto la misma fue recibida en fecha 15/07/2015, por la secretaria NELLY GEDLER MENDOZA, adscrita a este Despacho Judicial y en fecha 20/07/2015, dejó constancia de haberse practicado la notificación del juez antes mencionado, mediante certificación de secretaría.
En fecha 20/07/2015, día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte recusante ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281, así como la no comparecencia de su apoderado judicial abogado RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.900. De igual manera, se dejó constancia de la incomparecencia del abogado JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Entendiéndose como desistida la presente recusación, de conformidad con lo establecido con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
II
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hacen las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Fijada como fue la audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos dejada por la secretaria de este Tribunal Superior Cuarto, de haberse practicado la notificación de Juez del Tribunal a quo y vista la incomparecencia del mismo, de la parte recusante ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281, y de su apoderado judicial, debe este Tribunal Superior revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Cursivas y Negrillas de la alzada).
De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que surge como consecuencia de la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que produce la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:
“Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…)” (Cursivas y negrillas de esta Superioridad).
Ahora bien, en el caso su iudice, al no haber cumplido la recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, ut supra identificada, asistida por su apoderado judicial abogado RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.900, contra el Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-025105; y en consecuencia, se impone al recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Por otra parte, en acatamiento a la Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/11/2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 08-1497 y en atención al contenido del artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, debe ordenarse remitir copia certificadas de la presente decisión al Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en los términos expuestos en el referido fallo, con el fin de dar continuidad al proceso que se ventila por ante ese Juzgado.
III
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.900, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con la nomenclatura AH52-X-2015-000445.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.500,00), monto que debe pagar la ciudadana JESSICA DE NOBREGA DA OCHOA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.268.281, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. Para lo cual se designa correo especial a la parte recusante.-
TERCERO: Se ordena remitir al Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA, copia certificadas de la presente decisión para su debida información, en los términos expuestos en Sentencia Vinculante Nº 1175, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/11/2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº 08-1497. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen, para que continúe el procedimiento en virtud que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra la presente decisión no se admite recurso alguno. Igualmente, se hace del conocimiento al Tribunal A-quo, que en el supuesto que no conste en autos el cumplimiento de la multa impuesta, deberá ser garante que se dé cumplimiento a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JESMARY PINTO RAMIREZ
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JESMARY PINTO RAMIREZ
JOC/JP/Anders
AH52-X-2015-000445
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