REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP51-O-2015-014805
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES
PARTE ACCIONANTE: LILIA DE LOURDES ALARCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.717.
APODERADOS JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: LUIS ALBERTO SANDOVAL, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.002.
PRESUNTA ACTUACIÓN LESIVA: Omisión de cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Suprior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.


Conoce este Tribunal Superior Cuarto del amparo constitucional interpuesto en fecha interpuesto en fecha vente (20) de agosto de dos mil dos mil quince (2015), por la abogado por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.717, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en la omisión de cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Suprior Tercero (3°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, en fecha veintiuno (21) de julio de 2015, este Tribunal Superior Cuarto, le dio entrada y admitió el presente amparo indicando, que mediante auto separado esta superioridad se pronunciaría en relación a la medida cautelar solicitada en su escrito.

En virtud de lo anterior, una vez revisadas y analizadas cuidadosamente las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que en el escrito de amparo constitucional consignado en fecha 20 de julio de 2015, la parte accionante solicitó:

“…que el Tribunal en Sede Constitucional, de acuerdo a la convicción razonada que haga de nuestra presente exposición, se sirva considerar las medidas cautelares que con tanta insistencia hemos solicitado.”

Establecido lo anterior, esta Jueza del Tribunal Superior Cuarto, considera oportuno traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 28 de junio de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, la cual es del siguiente tenor:

“…esta Sala, desde sus inicios (ver sentencia Nº: 156, del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’Hotel), ha señalado en relación a las medidas cautelares en el proceso de amparo que el juez constitucional, utilizando su saber y ponderando la realidad de la lesión y la magnitud del daño con lo que existe en autos, “(…) admite o niega la misma sin más”.
Así, en relación al otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas conjuntamente con el amparo, esta Sala ha señalado reiteradamente que su decreto queda a criterio del juez de amparo, si lo estima o considera procedente para la protección constitucional sobre la cual gravita la inmediatez del daño. Es más, no permitiendo la estructura del proceso de amparo una específica oposición a la medida que se pide junto a la solicitud, el juez debe analizar los efectos que puede causar la medida que decrete, teniendo en cuenta la actuación de los afectados y el carácter reversible de lo que determine, en el sentido de que si el accionante no tuviese razón, la medida no perjudique al accionado….”

Acogiéndose al criterio Jurisprudencial ut supra señalado y a los fines de evitar pronunciamiento de fondo, dada la naturaleza del amparo; este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional, NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA DE LOURDES ALARCÓN venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.717, solicitada en el escrito de fecha 20 de agosto de 2015.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JESMARY PINTO RAMÍREZ

En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JESMARY PINTO RAMÍREZ


AP51-O-2015-014805
JOOC/JP